SAP Barcelona 83/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:1294
Número de Recurso225/2005
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 225/2005

SEPARACION NÚM. 213/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 82/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Separación, número 213/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancias de DOÑA María Cristina, contra DON Sebastián ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes e impugnación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2004, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibartz en representación de Dª María Cristina contra D. Sebastián representado por el Procurador de los Tribunales Da Montserrat Llinás Vila debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Atribuir a la esposa Sra. María Cristina, la custodia del hijo menor, Jose Carlos, manteniéndose la patria potestad compartida; Segundo.- Fijar como régimen de visitas entre el menor y su padre, fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas además de una, tarde intersemanal a concretar de te acuerdo estableciéndose en defecto de acuerdo para los miércoles así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a falta de acuerdo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares. Los festivos intersemanales también se dividirán por partes iguales; Tercero.- Atribuir a la esposa el uso del que fuera domicilio conyugal sito en Barcelona CALLE000 NUM000 / NUM001 NUM002 así como los bienes que conforman el ajuar doméstico; Cuarto.- Establecer como pensión alimenticia a favor del menor y con cargo al Sr. Sebastián 800 euros mensuales. Dicha cantidad se deberá ingresar en la cuenta señalada por la actora en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Asimismo y en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, el préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal deberá ser abonado al 50% por los dos titulares; Quinto.- No procede fijar indemnización patrimonial a favor de la Sra. María Cristina ; Sexto.- Procede reconocer una pensión compensatoria en la cantidad de 450 euros mensuales por un plazo de cinco años a la Sra. María Cristina con cargo al Sr. Sebastián que deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada al efecto por la actora y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC: No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes litigantes, e impugnación el Ministerio Fiscal, y admitido los mismos, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales teniendo lugar la vista pública el día siete de febrero del 2006 con asistencia del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la demandante, la esposa, solicitando se revoque la sentencia recurrida en cuanto: - se incremente la pensión de alimentos en el importe de 1.500 euros mensuales, - se modifique la pensión compensatoria estableciéndola en el importe de 1.000 euros mensuales e indefinida, y - se le otorgue la compensación del art. 41 del Codi de Familia .

Por el esposo se peticiona en el recurso deducido que: - se reduzca la pensión alimenticia a 200 euros mensuales; - no procede pensión compensatoria a favor de la esposa; y - se le otorgue la guardia y custodia del hijo menor, Jose Carlos se establezca una custodia compartida, o ampliación del régimen de visitas.

Y, por el Ministerio Fiscal, en conclusiones en la vista pública peticiona la confirmación de la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba practicada en ésta alzada de exploración del menor.

SEGUNDO

En primer término, en relación al motivo de apelación del padre en orden a su petición de la guardia y custodia del hijo menor, Jose Carlos, subsidiariamente que se establezca una custodia compartida, y, en último término que se proceda a la ampliación del régimen de visitas.

Debe desestimarse las distintas peticiones en la cuestión que nos ocupa, por cuanto, de la prueba practicada en la instancia, en su completa valoración por la Juez a quo se concluye correctamente la atribución de la guarda a la madre, y con un régimen de vistas de "fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas además de una, tarde intersemanal a concretar de mutuo acuerdo estableciéndose en defecto de acuerdo para los miércoles así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a falta de acuerdo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares. Los festivos intersemanales también se dividirán por partes iguales.".

Correcta resolución de la Juez a quo, que en mayor medida viene corroborada en la exploración del menor -de once años de edad- en esta alzada, que permite...

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