¿Puede alguno de los progenitores impugnar la filiación de un hijo no matrimonial?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Del mismo modo que en el caso del hijo matrimonial, es posible que se impugne la filiación de un hijo cuyos padres no están casados, salvo que dicha filiación se haya determinado por sentencia firme.

En este caso se pretende demostrar la no paternidad o maternidad utilizando, una vez más, toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

Además no sólo pueden ejercitar la acción el padre o la madre, sino también el hijo, sus herederos o cualquier persona a quien perjudique la filiación. Ello dependerá de si existe o no posesión de estado.

a. Si existe la posesión de estado de hijo no matrimonial. Pueden impugnar la filiación, el padre, la madre, el hijo y quienes por la filiación puedan resultar afectados como herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a la legítima en la herencia.

Cualquiera de estas personas dispone de un plazo de cuatro años para ejercer esta acción. Este plazo no caduca para el hijo hasta un año después de haber alcanzado la plena capacidad o mayoría de...

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