Alguien que llegó con vocación de no marcharse: las ordenanzas de trabajo

AutorAida Ruiz Franco
Cargo del AutorDirectora Fundación María Aurelia Capmany. Profesora asociada Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Pompeu Fabra
Páginas66-71

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El año 198061cambia el escenario hasta entonces vigente respecto a

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los derechos y deberes de las personas trabajadoras y se abre la puerta al reconocimiento de aquellos derechos de carácter individual de las personas trabajadoras de la mano de todos aquellos otros de carácter colectivo.

Así, con la aprobación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 comienzan a soplar vientos de cambio para las viejas normas sectoriales vigentes, las ordenanzas de trabajo, que serían sustituidas por otras fruto del acuerdo entre la representación de las personas trabajadoras y la del empresariado: el convenio colectivo. La disposición transitoria segunda62preveía una desconexión pausada en el tiempo de las viejas reglamentaciones. La razón de ser de esta desconexión pausada obedecía a la necesidad de no provocar un vacío de regulación. Por ello, se le otorgaba el carácter de derecho dispositivo, en tanto no fueran sustituidas por otra norma o reglamentación: - convenio colectivo -.

Entre el año 1980 y el 1994, año de la entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, median catorce años. Catorce años en los que se dilató aquella desconexión pausada, de las viejas Ordenanzas de trabajo. A lo largo de este tiempo hay que recordar el papel que jugó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CEE, así hay que señalar a los Asuntos Rummler, sentencia de 1 de julio de 1986 (237/85), el asunto DatoDruck, sentencia de 1 de julio de 1986 y el asunto 109/88 Danfoss63,

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sentencia de 17 de octubre de 1989. Unidas estas a la STC 58/1994, Asunto Puig, sentencia de 28 de febrero. Además el 23 de junio de 1994 fue presentado el Memorándum de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre igual retribución para un trabajo de igual valor.

La Ley 11/1994, de 19 de mayo, fijo una fecha límite64en cuanto a la vigencia de las Ordenanzas laborales, "continuando siendo de aplicación como Derecho dispositivo en tanto no sean sustituidas por convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 1994". La norma se muestra precavida y a pesar de fijar este límite, amplía el mismo hasta el 31 de diciembre de 199565. Esta ampliación operaría en todos aquellos sectores donde se presentaran problemas de cobertura.

Hay que recordar que el mismo año de la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vió también la luz el Acuerdo66Interconfederal de Negociación Colectiva. En él se realizaba un llamamiento a los ámbitos inferiores de negociación colectiva para que "precisaran el procedimiento a seguir, para que en el nivel de empresa se pudiera efectuar la adaptación de las viejas categorías laborales a los nuevos grupos profesionales. Así como la posibilidad de constitución en los diferentes ámbitos de Comisiones Paritarias para la adecuación, seguimiento e implantación de los procesos de reclasificación profesional".

Todo apunta a que a fecha de hoy, podríamos pensar que las Ordenanzas son ya fruto del pasado, pero la realidad es otra. En el Estudio de convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal: Igualdad retributiva y negociación colectiva, de los 12967convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal analizados, uno de cada cuatro aún determina su sistema de clasificación profesional de acuerdo con la derogada Ordenanza de trabajo.

Para comprobar cual sigue siendo el grado de infiuencia de las Ordenanzas de Trabajo en la articulación del modelo de clasificación profesional, realizaré un breve apunte sobre el modelo de clasificación profesional previsto en el convenio colectivo de aplicación, respecto a las actividades correspondientes a "Peluquerías, institutos de belleza y gimnasios y Tintorerías, lavanderías, limpieza de ropa y planchado". Se ha incluido también, la estructura de negociación colectiva.

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ESTRUCTURA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

[VER PDF ADJUNTO] 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84

Fuente: Realización propia a partir de los datos suministrados por REGCON

Las Ordenanzas vinieron para quedarse, nunca se marcharon del modelo de relaciones laborales. Con el agravante de que no han actuado solas respecto al encasillamiento de las mujeres en determinadas

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funciones y categorías profesionales. Al contrario, han ido acompañadas de otra norma, que también nació con vocación temporal y que aún sigue estando entre nosotros, el Acuerdo...

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