La Conferencia de Algeciras de 1906: significado y contexto histórico

AutorJesús Verdú Baeza/Juan Domingo Torrejón Rodríguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Centro de Derecho de Algeciras-Universidad de Cádiz. Abogado/Investigador de Relaciones Internacionales. Universidad de Cádiz
Páginas43-65

    Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de I+D 2005, SEJ2005-08136/JURI, financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia y los fondos FEDER de la CE/UE.

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I Introducción

Cumpliéndose el centenario de la Conferencia diplomática sobre Marruecos celebrada en 1906 en la ciudad de Algeciras, tal circunstancia puede considerarse una óptima oportunidad para estudiar, reflexionar y debatir sobre las relaciones entre Europa y el Magreb transcurridos cien años de dicha Conferencia ya que, sin duda alguna, la estructura de alianzas y el diseño de los ámbitos de proyección de influencias sobre Marruecos que se negoció, diseñó y aprobó en esa ciudad condicionaron en gran parte el desarrollo de los acontecimientos que han venido sucediéndose desde el inicio del convulso siglo XX hasta la actualidad en una zona de enorme valor geoestratégico que trasciende de las dos orillas del Estrecho de Gibraltar, pues jugó también un importante papel en el devenir de las relaciones internacionales de la época, entre los años 1890 y 1907. Período que los historiadores ubican en un ámbito cronológico más amplio, que abarcaría desde 1870 hasta 19141. Cuando se describe este período, se tienen en cuenta dos grandesPage 44 líneas maestras: la primera tiene que ver con el juego de poder entre las potencias; la segunda, con la gran expansión colonial iniciada en 1870.

Más adelante analizaremos estas cuestiones, lo que ahora nos interesa saber es que ambas líneas maestras convergen en la llamada "Cuestión de Marruecos". Usamos el término "Cuestión de Marruecos", siguiendo en cierto modo a la denominación que se utilizaba en la prensa de la época (al menos la prensa española). Con este término se definían dos cuestiones íntimamente ligadas: por un lado la situación de crisis política permanente en Marruecos; de otra parte, la competencia establecida entre las apetencias coloniales de las potencias interesadas2.

Es en este marco múltiple en el que se produce la visita del Káiser Guillermo II a Tánger, el 28 de marzo de 1905, en donde se reunió con un representante del

Sultán. Durante esta visita, el Káiser había planteado a este representante la celebración de una Conferencia internacional sobre Marruecos, propuesta que el Sultán lanzó como suya el 1 de abril de 1905. Diversos autores han establecido que el objeto de estas iniciativas alemanas (visita a Tánger y Conferencia internacional sobre Marruecos) tenía más que ver con la dinámica de la política internacional que con la cuestión de Marruecos en sí; en concreto, estos autores consideran que Alemania perseguía los siguientes objetivos, haciendo cada autor hincapié en uno o varios de ellos sobre los demás: 1º) hacer salir a Delcassé del gobierno francés; Delcassé, como ministro de exteriores, estaba llevando a cabo una política exterior que estaba sacando a Francia del aislamiento al que los sistemas bismarckianos la habían sometido; o al menos así se percibía desde Alemania3; 2º) romper la Entente cordiale, y sustituirla por una alianza continental que dejara fuera a Gran Bretaña4; 3º) hacer valer los intereses alemanes en Marruecos5.

Todo parece indicar que la elección de Algeciras como sede de la Conferencia estuvo motivada por factores básicamente geográficos, destacando entre todos ellos la cercanía a Marruecos, con la posibilidad que ello entrañaba para los representantes magrebíes de realizar consultas con el Majzén prácticamente el mismo día y consiguientemente, el mayor control por parte del Sultán de la evolución de las negociaciones6. La cercanía de Gibraltar y la existencia de hoteles y numerosasPage 45 mansiones controlados por una burguesía colonial británica en la zona favorecieron también su elección frente a la alternativa de capitales como Cádiz y Málaga, inicialmente propuestas por España, que contaban con mejores infraestructuras y comunicaciones.

Alejándonos de los grandes marcos internacionales y descendiendo al impacto de la celebración de la Conferencia en el ámbito local, ésta supuso una profunda transformación de la vida de una ciudad periférica refundada apenas dos siglos antes7. Efectivamente, en el entonces pequeño pueblo de Algeciras, básicamente de pescadores y contrabandistas, enclave sureño rezagado, incomunicado y aislado secularmente, sin apenas más comunicaciones con el interior que una tortuosa línea de ferrocarril construida unos años antes por una compañía inglesa, y sin apenas infraestructuras públicas, la presencia de autoridades nacionales del más alto nivel8, la llegada de dignatarios procedentes de los más diversos Estados y la atención de los medios de comunicación de todo el mundo9 produjo una gran convulsión en la vida local10.

Sin embargo, a pesar de algunas pequeñas mejoras que supuso la Conferencia para la ciudad a fin de facilitar la estancia de los negociadores y sus desplazamientos, en nuestra opinión la ciudad de Algeciras perdió una oportunidad inmejorable de aprovechar tal circunstancia para conseguir un desarrollo armónico coordinado con los desarrollos portuarios que se iniciaron el mismo año de 1906, potencialmente basado en el turismo y la prestación de servicios sobre las ventajas que conferían la renta de situación y el entorno natural. Un crecimiento desordenado, carente de planificación, eliminando la fachada marítima de la ciudad a favor de un desarrollo portuario espectacular ha terminado divorciando la ciudad del mar, haciendo irreconocible los elementos que en su día llamaron la atención de unaPage 46 adinerada burguesía colonial británica, cuyos vestigios no se han sabido preservar reduciéndose hoy a recuerdos y escasas trazas mal conservadas.

II El Acta de Algeciras

La Conferencia tuvo lugar entre el 15 de enero y el 7 de abril, fecha de la firma del Acta final por los negociadores, en nombre de Dios todopoderoso, como era costumbre. Los Estados participantes fueron Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, España, Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia, Suecia y el Sultanato marroquí. A pesar de la coincidencia monoteísta, los representantes marroquíes no depositaron su firma hasta el 16 del mes de Rabi Al-Akhir del año 1324, que corresponde con el 18 de junio de 1906 "del nacimiento del Mesías" como figura en el decreto de ratificación. Las reticencias iniciales del prudente Mohamed Torres se verían tristemente confirmadas pocos años después, ya que, no formalmente, el Acta supuso un paso más en el proceso de socavamiento de la independencia del Sultanato, que desde 1880 había sufrido un verdadero "cerco diplomático europeo"11, contribuyendo enormemente al desprestigio del régimen y al descontento de amplias capas populares que identificaban en la injerencia europea la causa última de la decadencia y de los problemas económicos, así como a acentuar incluso los problemas de legitimación religiosa del Sultán12.

Es cierto que la lectura textual del Acta adoptada en la Conferencia no arroja luz por sí sola de su verdadero significado. Tal Tratado Internacional, que es su auténtica naturaleza jurídica, es un texto de carácter básicamente administrativo y fiscal, difiriendo, en principio, enormemente de un tratado de reparto territorial del norte de África, como popular y generalmente se entiende y se identifica (como los hispano-franceses de 1902, 1904 o 1912)13.

Pese a esta complejidad, de la lectura del Acta se pueden extraer algunas conclusiones, teniendo en cuenta el ámbito que nos interesa en este trabajo, el de las relaciones Europa-Marruecos; también extraeremos algunas conclusiones sobre la influencia de las disposiciones establecidas en el Acta en las relaciones entre las diversas potencias interesadas. Dada la extensión de este trabajo, no pretendemos ofrecer un análisis definitivo. Nuestra idea es ofrecer algunas ideas, que deben serPage 47 completadas por un análisis de mayor profundidad, no sólo del Acta, sino de los reglamentos previstos en ella14 y que se fueron aprobando en los años posteriores, así como de las discusiones mantenidas durante la conferencia y de cualquier otra documentación, como instrucciones de los gobiernos de los países participantes, documentación privada de los asistentes y correspondencia entre los enviados y sus gobiernos, por citar algunos ejemplos.

En el prólogo del Acta se expresa, como objetivo principal, el "... interés de que el orden, paz y la prosperidad reinen en Marruecos". Como medio para conseguir este fin se plantea la realización de una serie de reformas. Todo ello cumpliendo una triple condición: "... triple principio de la soberanía e independencia de su Majestad el Sultán, la integridad de sus Estados y la libertad económica sin ninguna desigualdad" 15.

Esas reformas se plasmaron en un total de ciento veintitrés artículos16, organizados en seis capítulos: 1) organización de la policía; 2) organización de la vigilancia y la represión del contrabando de armas; 3) creación de un Banco de Estado; 4) reforma tributaria; 5) establecimiento de un reglamento de aduana y fórmulas para la represión del fraude y el contrabando; 6) una serie de disposiciones relativas a los servicios y obras públicas. Concluye el Acta con diversas Disposiciones generales y un Protocolo adicional que hacían de ésta un documento más extenso de lo habitual17.

Habría que ver si el objetivo declarado es el objetivo real o no. Esto es, si estas...

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