Especial mención a la orden de alejamiento y prohibición de residencia como medida limitativa al derecho a la libertad

AutorMaria del Mar Dotú i Guri
Páginas237-242

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Dentro del ámbito de la liberad provisional y como medidas que interfieren de forma evidente al derecho a la libertad, existen todas aquellas que, otorgada la libertad provisional del imputado, y en determinados delitos.-el homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen, al honor o al patrimonio- se prohíbe a su autor el aproximarse a la víctima, familiares, lugar de residencia y/o trabajo, comunicarse con la.

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misma por cualquier medio e incluso a residir en determinado lugar. Tales medidas deben, evidentemente inferirse dentro de la libertad individual y, por ende, capacidad deambulatoria, del sometido a las mismas, sin embargo deben quedar excluidas de las medidas cautelares ya que estas se estructuran como elemento de protección a la víctima como medida que el Estado debe proporcionarle a la misma para que esta vea amparado su sentimiento de seguridad. Así en toda actuación, se deberá tratar a la víctima de forma atenta y correcta; y será necesario garantizar su integridad física y moral frente al peligro de repetición de actos violentos por parte de agresor256

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Esta concepción amplia se recoge en el artículo.8 de la Decisión Marco del Consejo UE de. 15 de marzo, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal257

ciales, pueda evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera. A tal fin, si ha lugar, los Estados miembros dispondrán progresivamente lo necesario para que las dependencias judiciales estén provistas de espacios de espera reservados a las víctimas.

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Consecuentemente la orden de alejamiento constituye una medida poco adecuada para la labor de prevención del delito258, si bien intenta o se constituye como una forma de reducir de forma significativa, o incluso eliminar, el riesgo o peligro de reiteración de nuevas situaciones de violencia, su esencia debe hallarse en su función como medida de protección efectiva de la integridad física y moral de la víctima, consecuentemente aunque en la misma concurra el requisito de el.fummus boni iuris, estaría falto del requisito de garantía de sustracción de la justicia del imputado, es decir el.periculum in mora, ya que tal medida esd ajena al propio imputado siendo un derecho de la víctima.

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Por ello tal orden, sus requisitos formales y sustanciales se regulan en...

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