Alegacionesa la propuesta de código mercantil hechas por el grupo actualiza

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Para contribuir a la construcción de un Derecho patrimonial español moderno, acorde con las exigencias de la sociedad actual y homologable con el de los ordenamientos de nuestro entorno, el grupo de investigación ACTUALIZA (Grupo para la Reforma y Actualización del Derecho Privado en España), compuesto por profesores de Derecho Civil de distintas universidades españolas y representado por los firmantes de este documento, considera necesario mostrar su parecer sobre la Propuesta de Código Mercantil presentada al Ministerio de Justicia por la Sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación.

Con tal propósito presenta este documento de alegaciones, en el que se explican las razones, las ideas básicas en las que se sustenta y las propuestas del grupo en relación con el texto sometido a información pública.

Razones de la alegación

Se trata de una Propuesta contraria a las modernas tendencias del Derecho de contratos (Convención de Viena, Principios de

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Derecho Europeo de Contratos, DCFR, CESL), los cuales prescinden de la diferencia civil/mercantil.

Contradice a la mejor doctrina mercantilista española (Garrigues, Girón Tena, Aurelio Menéndez, Vicent Chuliá, Beltrán Sánchez, e incluso Alberto Bercovitz) que en su día argumentaron ampliamente la necesidad de unificar la materia de Obligaciones y Contratos.

Escudándose en la «unidad de mercado», concepto cuya oportunidad no se discute, aporta una solución inadecuada para resolver problemas de política jurídica y es contraria a la distribución constitucional de competencias legislativas.

No responde al concepto moderno de Código porque no vertebra coordinadamente las materias que regula, asemejándose más a una mera refundición asistemática de las normativas sectoriales más variadas.

La noción de lo mercantil que acoge es singular y no tiene parangón en el ámbito comparado.

Pretende imponer un triple estatuto normativo distinguiendo entre operadores del mercado, consumidores y particulares que, curiosamente, no actúan en el mercado. Esta aproximación es contraria a las líneas del Derecho de contratos moderno que distingue las relaciones entre empresarios (B2B), entre empresarios y consumidores (B2C) y particulares entre sí. En este sentido, debe recordarse que la tendencia actual en el ámbito comparado es la de incluir las normas de consumo en los textos civiles.

Establece una relación entre el Derecho mercantil y el Derecho de consumidores absolutamente incomprensible. Mientras por un lado estas relaciones se califican como mercantiles, por otro se dejan fuera del Código Mercantil las normas destinadas a su protección, al mismo tiempo que, contradiciendo lo anterior, se regulan algunos contratos de consumo, de nuevo calificados como mercantiles. Tal «singularidad» carente de sentido y de similitud con cualquier ordenamiento de nuestro entorno, conduce a una situación de insoportable inseguridad jurídica.

La Propuesta es técnicamente deficiente. Utiliza expresiones y conceptos superados y es sumamente incorrecta en aspectos básicos de la capacidad de las personas, del Derecho de obligaciones, de los Derechos reales y del Derecho registral.

Provoca una descoordinación con otros textos centrales del ordenamiento, al introducir innovaciones en materias nucleares del Derecho patrimonial privado, e incurre en antinomias y lagunas.

No respeta ni la atribución competencial en materia de bases de las obligaciones contractuales, ni la distribución de competencias

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legislativas contenidas en la Constitución. Es por tanto inconstitucional.

Por todo ello, con toda probabilidad será...

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