Alegaciones a sanción por no utilizar cinturón de seguridad

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aAbril 2024
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Expediente nº ..............................

Procedimiento ..............................

D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. teléfono .............................. , y/o correo electrónico .............................. , ante .............................. comparece y como mejor proceda, EXPONE:

I.- Que con fecha .............................. , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" por lo que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del artículo ..............................

II.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente .............................. (escrito de alegaciones o descargos, recurso ordinario, de alzada, recurso de reposición), que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- ..............................

SEGUNDA.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar el siguiente medio de prueba, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en los arts. 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se solicita que se emita informe por parte del agente denunciador, en el que se establezca si vio al denunciado sin el cinturón de seguridad en el momento en que le paró.

TERCERA.- INDEBIDA GRADUACION DE LA SANCIÓN (salvo que se haya impuesto en el grado mínimo).

La sanción que se pretende imponer, la consideramos, en todo caso, improcedente y nula de pleno derecho, por cuanto para su graduación no se ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia.

El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.

En consecuencia, teniendo en cuenta que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre estimamos que la sanción debería aplicarse la sanción en su grado mínimo.

Por todo ello,

SOLICITA: se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las pruebas solicitadas, por considerarlas fundamentales, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

Lugar, fecha y firma

..............................

CARGO ADMINISTRATIVO AL QUE SE DIRIGE EL ESCRITO

COMENTARIO

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al regular las normas generales de conductores, establece entre otras, que los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

En consecuencia, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece:

“El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso...

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