Alegaciones a sanción por no utilizar cinturón de seguridad
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Mayo 2022 |
Expediente nº ..............................
Procedimiento ..............................
D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. teléfono .............................. , y/o correo electrónico .............................. , ante .............................. comparece y como mejor proceda, EXPONE:
I.- Que con fecha .............................. , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" por lo que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del artículo ..............................
II.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente .............................. (escrito de alegaciones o descargos, recurso ordinario, de alzada, recurso de reposición), que fundamento en las siguientes
PRIMERA.- ..............................
SEGUNDA.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar el siguiente medio de prueba, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en los arts. 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se solicita que se emita informe por parte del agente denunciador, en el que se establezca si vio al denunciado sin el cinturón de seguridad en el momento en que le paró.
TERCERA.- INDEBIDA GRADUACION DE LA SANCIÓN (salvo que se haya impuesto en el grado mínimo).
La sanción que se pretende imponer, la consideramos, en todo caso, improcedente y nula de pleno derecho, por cuanto para su graduación no se ha tenido en cuenta la normativa vigente en la materia.
El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
En consecuencia, teniendo en cuenta que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre estimamos que la sanción debería aplicarse la sanción en su grado mínimo.
Por todo ello,
SOLICITA: se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las pruebas solicitadas, por considerarlas fundamentales, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
Lugar, fecha y firma
..............................
CARGO ADMINISTRATIVO AL QUE SE DIRIGE EL ESCRITO
COMENTARIO
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al regular las normas generales de conductores, establece entre otras, que los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten...
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