Alegaciones a sanción por exceso de velocidad

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022


Atención: este documento cita el art. 76,77 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido




Expediente nº ..............................

Procedimiento ..............................

D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. teléfono .............................. , y/o correo electrónico .............................. , ante .............................. comparece y como mejor proceda, EXPONE:

I. Que con fecha .............................. , he sido denunciado por .............................. por lo que se impone una multa de .............................. , como consecuencia de una infracción del artículo ..............................

II. Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente .............................. (escrito de alegaciones o descargos, recurso ordinario, de alzada, recurso de reposición), que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que la descripción de los hechos imputados en este expediente no se corresponde con la realidad, por lo cuanto que de las pruebas que se solicitan se podrá observar la invalidez de la sanción imputada, negamos pues la veracidad de la infracción imputada.

El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló (o no circuló) por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.

SEGUNDA.- Los Agentes actuantes no han cumplido con sus obligaciones toda vez que dice el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, y no consta que se dé alguna de las excepciones previstas por la norma para omitir tal obligación.

De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, lo que se incumple en el presente expediente y procede la nulidad del mismo.

No se puede cargar a esta parte con las consecuencias de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.

Por todo ello,

SOLICITA: se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en los arts. 13 y 53 de la LPACAP.

I. Que se una al expediente la fotografía del cinemómetro que motivó la denuncia.

II. Que se una al expediente certificación de la última revisión efectuada al cinemómetro que se utilizó para hacer la fotografía, refrendada por el Sr. Secretario del expediente.

III. Que se una al expediente fotocopia legalizada por el Instructor sobre las características del cinemómetro y error que admite.

IV. Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.

V. Informe del Agente de la Autoridad sobre las características de la vía y determinación de cómo puede afectar concretamente a la circulación, la notificación de la infracción al que suscribe.

VI. Que se adjunte por parte de esta jefatura los siguientes documentos relacionados con la infracción que se le imputa a esta parte:

Certificado del organismo competente en materia de tráfico, en el que se determine que volumen de tráfico se produjo en la zona donde presuntamente se produjo la infracción.

VII. Determinación del lugar donde fue instalado el conjunto que sirvió para detectar la presunta infracción, pues como es debido para que la medición sea correcta, resulta preciso que dicho conjunto esté situado en un plano horizontal con un desnivel máximo del 4% y que, asimismo, se encuentre situado a una distancia de más de 50 metros de un objeto fijo.

SUPLICO: que teniendo por articulada la prueba propuesta acordar lo procedente para la practica de la misma.

Lugar, fecha y firma

..............................

CARGO ADMINISTRATIVO AL QUE SE DIRIGE EL ESCRITO

Comentario

Conforme al artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, las obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual son:

“1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración...

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