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Alegaciones sobre el resultado de la prueba
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ........ se me ha notificado la providencia del Juzgado/Sala de fecha ............ por la que se acuerda poner de manifiesto a las partes el resultado de las pruebas practicadas a su instancia y practicadas en uso de la facultad prevista en el artículo 61.1, de la Ley ritual a fin de que en el plazo de cinco días formule alegaciones en relación con el alcance e importancia de las mismas
Que dentro del plazo concedido vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- .........
Segunda.- ...........
Tercera.- ...........
Por lo expuesto,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, por cumplida la providencia de ....., y por hechas las alegaciones.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 regula la prueba en los artículos 60 (prueba a petición de las partes) y 61 (prueba de oficio).
El artículo 61 LJCA 29/1998, al regular la prueba a practicar de oficio, señala en su apartado 4 que si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
No existe derecho de las partes a la práctica de diligencias para mejor proveer, pues es una facultad del órgano judicial. La STC núm. 144/2006 (Sala Segunda), de 8 mayo señala:
Hemos de comenzar en este caso por descartar, sin necesidad de una más detenida argumentación, la existencia de la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que se imputa a la Sentencia impugnada, al no haber motivado la Sala por qué no ha accedido a practicar la diligencia de prueba que el demandante de amparo propuso en el escrito de conclusiones provisionales con cobertura en el art. 61.2 LJCA, precepto que prevé que «finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea...
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