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Alegaciones sobre hechos relevantes para las partes no apreciados por las misma
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ....... se me ha notificado la providencia del Juzgado/Sala de ....... por la que se concede a las partes un plazo de diez días a fin de que formulen alegaciones sobre la incidencia en el presente proceso de la siguiente circunstancia: ...........
Que dentro del indicado plazo vengo a formular en relación con la anterior cuestión y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Jurisdiccional las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- .....
Segunda.- .....
Por lo expuesto,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por formuladas las anteriores manifestaciones a los efectos procesales oportunos.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista; el artículo 63 regula su celebración; el artículo 64 LJCA 29/1998 regula las alegaciones; y el artículo 65, bajo el epígrafe, cuestión nueva, establece:
-
En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.
-
Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. Contra esta providencia no cabrá recurso alguno.
-
En el acto de la vista, o en el escrito de conclusiones, el demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constasen ya probados en autos.
La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) de 25 octubre 2010 señala:
Ocurre, sin embargo, que el art. 65.2 de la Ley Jurisdiccional habilita al Juez o Tribunal, cuando lo juzgue oportuno, a que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, siempre...
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