Alcohol etílico

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SENTENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, >>AHOKAINEN Y LEPPIK<7)

La respuesta del TJCE a la petición de decisión prejudicial que tenía por objeto la interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE y que se formuló en el marco de un proceso penal incoado contra los Sres. AHOKAINEN y LEPPIK por haber importado en Finlandia alcohol etílico de contrabando, fue la siguiente:

>>Los artículos 28 CE y 30 CE no se oponen a un régimen, como el establecido en la Ley n.º 1143/1994 [alkoholilaki (1143/1994)], sobre el alcohol, que supedita la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación alcohólica superior a 80 grados, a una autorización previa, salvo si se pone de manifiesto que, en las circunstancias de Derecho y de hecho que caractericen la situación en el Estado miembro de que se trata, la protección de la salud y del orden públicos contra los perjuicios del alcohol puede verse asegurada por unas medidas que...

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