STS 208/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2003:1296
Número de Recurso2151/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución208/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide; respecto la tasación instada por D. Luis Pablo , representado por la Procurador Dª. Mónica Lumbreras Manzano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. Mónica Lumbreras Manzano, en nombre y representación de D. Luis Pablo , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria "Aegón Unión Aseguradora, S.A.", en la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2.001; todo ello con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide, en representación de la entidad Aegón Unión Aseguradora, escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La doctrina de esta Sala, atenuando el rigor de la exigencia de que la minuta de honorarios de Letrado se exprese detalladamente recogida en el art. 424 LEC, viene manteniendo una postura menos formalista al admitir que pueda hacerse un detalle de las actuaciones sin minutar punto por punto, pero es preciso que todas las actuaciones se hayan llevado a cabo y sean minutables, de tal manera que, si alguna de ellas no lo es y no puede concretarse la cantidad correspondiente a la misma, la minutación adolece de un grave defecto, y acarrea la prosperabilidad de la impugnación de la tasación de costas formulada por la contraparte. En tal sentido se ha manifestado en cuanto al supuesto de inclusión en la minuta de la actuación consistente en personación o comparecencia en el recurso, -en la que no es necesaria la intervención del Letrado con arreglo al art. 10.4 LEC y, por ende, la partida resulta supérflua (entre otras, Sentencias 16 y 29 enero y 7 marzo 2.002)- una profusa doctrina de esta Sala, de la que cabe citar, entre otras, las Sentencias de 11 febrero, 10 de abril y 9 de mayo de 2.002.

El defecto expresado concurre en el caso que se examina pues la minuta incluida en la tasación simplemente dice "Estudio de antecedentes, legislación y jurisprudencia aplicable. Tramitación completa del recurso de casación como apelado hasta finalización por sentencia. Personación ante la Sala, instrucción del recurso e impugnación del mismo: 4.794,37¤", por lo que debe acogerse la impugnación formulada por Aegón Unión Aseguradora, S.A. en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Luis María que debe excluirse de la tasación de costas practicada el 10 de julio de 2.002.

En lo que atañe a las cuestiones que se plantean respecto a los derechos de la Procuradora recurrida no cabe acoger lo peticionado en el escrito de impugnación porque las mismas son ajenas al concepto de indebidos como tiene reiterado esta Sala cuando el tema suscitado se refiere a la cuantía del recurso a tomar en cuento para cuantificar los respectivos honorarios y derechos de Letrado y Procurador.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una especial mención respecto de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimamos el escrito de impugnación de tasación de costas por honorarios indebidos de Letrado formulado por la representación procesal de AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. y al efecto acordamos excluir de la tasación practicada el 10 de julio de 2.002 la minuta de honorarios del Letrado Dn. Luis María . Y desestimamos la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora Dña. Mónica Lumbreras Manzano formulada por la entidad AEGON Unión Aseguradora. Todo ello sin hacer especial mención de las costas por el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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