España: Alcanzado acuerdo respecto del I.V.A. en el comercio electrónico

AutorÁlvaro de Juan Ledesma
CargoAbogado CONSILIVM. Profesor de Fiscalidad del Executive Master en E-Business del Instituto de Empresa
Páginas2
  1. Introducción

    El pasado 12 de febrero de 2002, el ECOFIN logró un acuerdo político en relación a la propuesta de Directiva realizada por la Comisión Europea en junio de 2000, en cuanto a la aplicación del I.V.A. a los productos digitalizados (comercio electrónico).

    Las nuevas reglas deberán ser incorporadas a la normativa interna por los distintos Estados Miembros con anterioridad al 1 de julio de 2003 y resultarán aplicables a aquellos productos digitalizados susceptibles de ser descargados de Internet u on-line, como pueden ser los juegos de ordenador o los programas informáticos, frente a su adquisición en formato físico u off-line (CD-R, disquete, etc.) así como a las retransmisiones por suscripción de programas de radio o televisión y al pago por visión.

  2. Contenido de la nuevas reglas

    1. Eliminación de la competencia

      Conforme a la resolución del ECOFIN, estas nuevas reglas permitirán a los proveedores europeos de éste tipo de servicios (debe recordarse que la venta on-line se considera prestación de servicios a efectos del IVA) no repercutir el I.V.A. cuando realicen operaciones comerciales con clientes establecidos fuera de la Unión Europea y, de este modo, se pretende eliminar la existente competencia derivada del encarecimiento fiscal provocada por el IVA que beneficiaba a los proveedores no europeos (especialmente EE.UU.), puesto que éstos últimos quedarán sometidos a las mismas normas del I.V.A. que deben cumplir los europeos cuando vendan servicios electrónicos a clientes comunitarios.

    2. Operaciones B2B realizadas desde terceros países

      No se prevé establecer obligaciones de carácter fiscal a los proveedores radicados fuera del ámbito territorial del IVA comunitario cuyos clientes sean sujetos pasivos del I.V.A. (B2B), puesto que en éstos casos el I.V.A. será repercutido por el propio cliente al resultar de aplicación el mecanismo denominado inversión del sujeto pasivo de modo que el destinatario del servicio se expedirá a sí mismo, por regla general, un documento equivalente a la factura (autofactura)..

    3. Operaciones B2C realizadas desde terceros países

      No obstante, por primera vez en la normativa del I.V.A. europeo se exigirá que el proveedor...

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