El alcance de la resposabilidad tributaria de administradores. Comentario sobre la Sentencia del TS de 29 de enero de 2008

AutorJavier Lorite Martínez

Esta Sentencia, dictada en Recurso de casación para la unificación de doctrina, termina con un debate doctrinal y jurisprudencial sobre el alcance de la responsabilidad tributaria de administradores que se ha prolongado durante más de diez años. Dicho debate se articulaba, concretamente, en torno a la procedencia o improcedencia de incluir, en los acuerdos de derivación dictados por la Administración tributaria, las sanciones impuestas al deudor principal.

Esta discusión se originó tras la modificación legal introducida en 1995 en la antigua LGT, en materia de responsabilidad, en virtud de la cual se modificó el apartado 3 del artículo 37, precepto que re-gulada la responsabilidad en términos generales, excluyéndose, en términos inequívocos, la posibilidad de derivar las sanciones. Sin embargo, el artículo 40.1 de la misma norma -precepto que especifica la responsabilidad de administradores-, se mantuvo inalterado tras la modificación de 1995, aunque en el mismo se contemplaba, también de forma inequívoca, que el administrador respondía de las infracciones cometidas por las personas jurídicas.

En sentencia de 1999 el Tribunal Supremo, aunque de pasada, mantuvo que como consecuencia de la anterior modificación el administrador no respondía de las sanciones. A partir del citado cambio legislativo y especialmente desde el momento de dictarse la anterior sentencia, se puede decir sintéticamente que se han producido pronunciamientos judiciales para todos los gustos.

Así, mientras diversos tribunales superiores han sentenciado que no cabe la derivación de las sanciones, otros se han pronunciado en sentido contrario; la AN, dependiendo de la Sección, se decantaba por una u otra posición, la Sección Séptima, en general muy favorable a las tesis de la Administración, señalaba que era ajustada a derecho la derivación de las sanciones, y en sentido contrario dictaba sus sentencias la Sección Segunda. Por otra parte, los tribunales económicos de forma unívoca, como no podía ser de otra manera, resolvieron indefectiblemente admitiendo la derivación del componente sancionador.

La trascendencia de la Sentencia que comentamos radica en que, como decíamos al inicio, ter-mina, al menos momentáneamente, con esta discusión, y lo hace entendiendo que los administradores son responsables de las sanciones, admitiendo en consecuencia la tesis de la Sección Séptima citada, ello tras un escueto razonamiento jurídico basado en una interpretación sistemática y...

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