4. El alcance de la patente como cuestión jurídica a valorar por los tribunales

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

La concesión de un derecho de patente en beneficio de un particular se configura como un acto administrativo consistente en el otorgamiento por parte del Estado de un derecho en favor de aquél. La especial naturaleza de este acto administrativo304 tiene como efecto último la constitución de un privilegio particular a un individuo a través de la intervención administrativa, que interfiere en las relaciones jurídicas de los agentes económicos305.

A partir de la clasificación de los actos administrativos ofrecida por GARRIDO FALLA306 podemos afirmar que la concesión de un derecho de patente es, en relación con la extensión de sus efectos, un acto concreto o especial por el que la Administración realiza una declaración determinada en favor de una persona y en relación con una situación determinada. En relación con las facultades ejercitadas por la Administración al dictarlos, la tramitación y concesión del derecho de patente constituye un acto intrínsecamente reglado por razón de su propia naturaleza así como del posterior efecto que ejerce sobre las relaciones entre particulares, que en su caso será objeto de una tutela jurisdiccional iusprivatista. Por otra parte, la constitución del derecho de patente nace de una tramitación administrativa previa, en el seno de un expediente administrativo y como consecuencia de haberse seguido un procedimiento administrativo específico307 en la que sólo interviene un organismo, cual es la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La concesión de una patente se puede definir como una declaración de voluntad de la Administración que tiene por efecto la constitución de un derecho en favor de un particular frente a terceros308. Es, por lo tanto, un acto constitutivo de un negocio jurídico que tiene un doble efecto sobre los particulares a los que afecta; por una parte ampliatorio de la esfera jurídica del beneficiario de la concesión constitutiva del derecho309 por el que se le transfieren determinadas facultades sobre una invención en régimen de exclusiva, y por otra un efecto indirecto limitativo de la esfera jurídica de los terceros310, por cuanto se les restringe la posibilidad de hacer uso de la invención objeto del derecho de patente, por medio de la cual su titular puede impedir a los terceros la explotación de aquélla.

En relación con la validez del derecho, la patente se presume que es válida en lo que afecta sólo a su concesión311, pero no en lo que concierne al alcance ni a la extensión de la protección que a aquélla se confiere, lo que corresponderá delimitar y sostener al titular del derecho y no al Estado tanto en el caso de una eventual infracción como en el supuesto de que la patente fuera impugnada judicialmente312. Es por ello por lo que la jurisdicción civil, competente para interpretar tanto la validez como el alcance y la extensión del derecho, deberá tomar en consideración los elementos jurídicos pertinentes para indagar en base a derecho cuáles sean los términos adecuados en función de los cuales deba dar respuesta a las pretensiones de las partes en un determinado procedimiento judicial. En base a tales criterios podrá valorar los diferentes elementos que se han abordado en el anterior epígrafe.

4.1. Elementos de interpretación jurídica

Cuando nos referimos a la determinación del alcance de una patente estamos haciendo alusión, en particular, a la interpretación de un derecho, lo que debe ser ante todo una labor de carácter jurídico. En este sentido el juez cuenta con los elementos de interpretación jurídica que la normativa ofrece, sobre los cuales quizás resulte oportuno efectuar una breve referencia para conocer cuál deba ser la aproximación de los tribunales y de los juristas al enjuiciamiento del alcance del derecho. En particular resulta conveniente tener en consideración que el papel destacado del perito, derivado de la naturaleza fundamentalmente técnica de la materia enjuiciada, no deja de ser instrumental. Será sobre el juez sobre quien recaerá en última instancia la responsabilidad de determinar, en base a su interpretación jurídica, tanto el ámbito de protección de un determinado derecho como su eventual infracción.

La actividad del intérprete se lleva a cabo sobre la base de determinados elementos que le sirven para acercarse al significado de aquello que debe interpretar313. En el caso de los documentos de patente el intérprete tiene ante sí la tarea de determinar el sentido de un determinado texto que por su condición de derecho confiere a su titular una posición jurídica particular y puede ser objeto de invocación en el tráfico mercantil como elemento eficaz para provocar una determinada modificación de las circunstancias y condicionantes bajo los cuales se llevan a cabo las relaciones de los agentes económicos en el mercado.

La jurisprudencia de otros países, en cuanto se ha pronunciado a este respecto, destaca que independientemente del hecho de que la materia afectada sea esencialmente técnica, ello no comporta un menor grado de intervención del juez en la determinación de cuestiones como la validez o el alcance del derecho, que son elementos de naturaleza jurídica314. La opinión del experto, si bien puede aportar al juez conocimientos de los cuales carece, no sustituye su papel como garante de la correcta interpretación jurídica de determinados hechos de los que se desprenden la existencia de derechos ejercitables ante los tribunales315.

4.1.1. La interpretación de la Ley

Algún autor europeo ha sostenido que la patente debe ser interpretada como cualquier acto administrativo, por cuanto el otorgamiento de un derecho de exclusiva sobre su contenido y en lo que resulta de las expresiones utilizadas en el texto de la patente tiene efectos frente a todos los ciudadanos316. Según esta corriente doctrinal, la interpretación de las patentes se correspondería con la de los textos legales, por lo que los principios de interpretación de las leyes sería asimismo aplicable a los documentos de patente. Esta interpretación, si bien entendemos que expone acertadamente la relación entre el documento de patente y el acto administrativo, consideramos que no es suficiente para establecer la relación entre acto administrativo y norma jurídica, que, como analizaremos más adelante, constituye el objeto sobre el cual deberá recaer el esfuerzo hermenéutico del intérprete en nuestra legislación. El acto administrativo se hallará por lo tanto sujeto a una norma a la luz de la cual deberá ser interpretado; pero esta interpretación no se llevará a cabo de forma autónoma a la norma.

En los Estados Unidos, la jurisprudencia ha señalado que la analogía con la ley es la interpretación más adecuada en lo relativo al derecho de patentes, por cuanto sólo puede haber una única interpretación aplicable para todos los casos y de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos; es por ello por lo que debe facilitarse la unidad de criterio y la certeza jurídica. Se critica asimismo la analogía con los contratos por cuanto éstos únicamente vinculan a las partes contratantes, no siendo éste el efecto que produce la patente respecto de terceros317. Más adelante nos referiremos a esta cuestión.

En Europa no se ha planteado la dicotomía entre los dos ámbitos de interpretación jurídica de la patente. Ello no obstante, los elementos utilizados por los tribunales en la interpretación de las patentes y de su alcance se corresponden con los principios de interpretación de las normas jurídicas; asimismo, en la jurisprudencia de los Estados europeos no se hace alusión a las normas de interpretación específicas de los contratos, por lo que podemos considerar que implícitamente los tribunales europeos aceptan el hecho de que la interpretación de la normativa relativa a los derechos de patente y a su alcance debe corresponderse con el que resulta aplicable de la Ley318.

La interpretación de las normas jurídicas se estructura en nuestro derecho a partir de lo establecido en el artículo 3 del Código Civil319, en donde se señala que aquéllas "se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas"320. Por expresa disposición de la Ley, la interpretación de la norma jurídica no debe llevarse a cabo únicamente a partir del significado de las palabras que se contengan en su propio texto, sino que tan importante resultan en su inteligencia otros factores a los que se alude en la disposición legal transcrita, en forma copulativa321. La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que "no ha de atenderse, tanto a la observancia estricta y literal del texto del precepto legal, como a su indudable espíritu, recto sentido y verdadera finalidad, que solamente pueden estimarse debida y razonablemente atendidos cuando el precepto se aplica en forma tal que permite, usándose por el juzgador de una adecuada y justa flexibilidad de criterio, acomodarse a las circunstancias específicas que concurren en cada caso", acorde este criterio, según el Tribunal Supremo, a lo dispuesto en el citado artículo 3 del Código Civil322. La interpretación tiene como finalidad indagar el sentido de la norma323, atendiendo no sólo a la letra estricta y literal del texto, sino a su ponderación sistemática324, considerando el ordenamiento jurídico como un todo orgánico325. Esta doctrina se halla fuertemente enraizada en nuestra jurisprudencia, cuyo primer objetivo en la interpretación de las normas es aplicar en cada caso los criterios que resulten más oportunos para cumplir con la finalidad de la norma en atención a la voluntad con que se introdujo326.

La interpretación de la norma jurídica aplicable en derecho español, si bien se halla circunscrita a los criterios establecidos en la Ley, éstos, por expresa voluntad del legislador, no tienen otra finalidad que la de proporcionar pautas de interpretación...

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