Alcance del concepto de «organismos públicos» contenido en la disposición adicional 1.a.1.e) de la ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas531-537

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 25 de mayo de 2001 (ref.: A. G. Economía 3/2001). Ponente: doña M.a Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

Después de transcribir la disposición adicional primera , apartado 1, letra e) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas expresa el objeto de su consulta en los siguientes términos:

´El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas junto con la Intervención General de la Administración del Estado, están elaborando el desarrollo reglamentario de dicha Disposición Adicional. Al respecto, se plantea la duda relativa a si la expresión "y demás Organismos Públicos" debe entenderse como sinónimo de demás "Administraciones Públicas" en el sentido que a dicho término otorga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en el sentido que la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado otorga al término, al definirlo como "los Organismos Públicos son las Entidades de Derecho Público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado (...)" (artículo 1), es decir, excluyendo las demás Administraciones Públicas. Page 532

Habida cuenta de la fecha de promulgación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y de los dispuesto en el artículo 149.1.6.a de la Constitución Española, en el que se establece la competencia estatal exclusiva en materia de legislación mercantil, se consulta acerca del significado jurídico de la expresión "y demás Organismos Públicos"; en concreto, si debe entenderse como englobadora del Estado y las demás Administraciones Públicas, incluyendo por tanto las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, o bien debe interpretarse de forma más restrictiva, restringido a los Organismos Públicos dependientes de la Administración del Estado (...)ª.

El Organismo consultante se inclina a la interpretación más amplia, considerando que la restrictiva ´conduciría a una dispersión normativa en materia de obligación de auditoría de cuentas de entidades que perciben subvenciones que, más allá de la naturaleza o ámbito territorial de la entidad concedente de la subvención, lo que podría provocar un trato discriminatorio en el régimen de derechos y obligaciones dentro del territorio nacionalª.

Fundamentos jurídicos

I. La cuestión planteada por la consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se refiere, como se ha indicado, a la interpretación de la expresión ´y demás Organismos Públicosª contenida en la disposición adicional primera , apartado 1, letra e) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (en lo sucesivo, LAC), a cuyo tenor:

"1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1, apartado 2 de esta Ley, las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(...)

e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decretoª.

El escrito de consulta plantea la disyuntiva entre dos interpretaciones posibles de la expresión ´Organismos públicosª utilizada por la norma transcrita en la parte pertinente. Según la primera interpretación, amplia o lata, la expresión en cuestión sería equivalente a la de ´Administraciones públicasª, en el sentido que da a esta locución la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), incluyendo tanto a la Administración del Estado como a la autonómica y la local, así como a todas las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. La segunda interpretación, de carácter restrictivo, identificaría el con- Page 533 cepto de que se trata con el de Organismos públicos definido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que comprende a los Organismos autónomos y a las Entidades Públicas Empresariales estatales.

Entre ambos criterios, que representan los extremos de mayor y menor amplitud, respectivamente, del concepto analizado, cabría señalar otras posibilidades interpretativas...

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