El alcance de la 'obligación' de mantener el ordenamiento jurídico inalterado en el tiempo

AutorIrune Suberbiola Garbizu
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas279-289
Nueva Fiscalidad 279
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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El alcance de la “obligación”
de mantener el ordenamiento jurídico
inalterado en el tiempo
Irune Suberbiola Garbizu
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
RESUMEN:
La sentencia analizada examina si un precepto del Código Aduanero de la Unión (CAU)
puede suspender el plazo de prescripción de una deuda aduanera mientras ese plazo
estaba aún en curso, con lo que más allá de la fecha en la que prescribía esa deuda a tenor
del Código Aduanero Comunitario (CAC), se retrasaría el día en el que las autoridades
aduaneras podían notificarla y, por ende, recaudarla. En concreto el TJUE se detiene en
la consideración de la naturaleza (procesal o sustantiva) de los artículos 103, apartado 3,
inicio y letra b), y 124, apartado 1, inicio y letra a) del CAU. Como sabemos, la interdicción
de aplicar nuevas normas sustantivas a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor
rige cuando se trata de situaciones jurídicas nacidas y definitivamente consolidadas antes
de dicha entrada en vigor. En el supuesto objeto de litigio, este no es el caso, y el Tribunal
debe considerar la idoneidad de aplicar, con carácter inmediato, un nuevo plazo de
prescripción, más amplio que el precedente, a hechos que aún no han prescrito teniendo
en cuenta los principios de seguridad y confianza legítima.
Palabras clave: plazo de notificación de deudas aduaneras, suspensión, prescripción,
seguridad jurídica y confianza legítima.
ABSTRACT:
The analysed judgment examines whether a provision of the Union Customs Code
(UCC) can suspend the limitation period of a customs debt while that period was still in
progress, thus, beyond the date on which that debt was prescribed in accordance with
the Community Customs Code (CCC), that’s to say, beyond the day on which the customs
authorities could notify and collect it would be delayed. The CJEU considers the nature
(procedural or substantive) of articles 103, section 3, beginning and letter b), and 124,
section 1, beginning and letter a) of the UCC. As we know, the prohibition of applying
new substantive norms to events that occurred before its entry into force applies when

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