Alcance del control de legalidad notarial en la elevación a público de un documento privado

AutorJosé María Navarro Viñuales
CargoNotario de Zaragoza
Páginas75-77

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La promotora “X S.A.”, por medio de su apoderado Y, con facultades para transmitir inmuebles en documento privado, vende mediante documento privado una vivienda a un particular, Primus.

Z, también apoderado de “X S.A.”, y con facultades para elevar a públicos los contratos privados concertados por la citada “X S.A.”, comparece con el comprador Primus ante Notario y le consultan acerca de la documentación que han de presentar, y los requisitos que han de cumplir, para elevar a público el documento privado de compraventa de la vivienda.

El supuesto de hecho descrito es real.

1. Fundamentación jurídica
  1. El Notario, de conformidad con las reglas generales, ha de controlar la legalidad de la escritura de elevación a público.

    Esto es, habrá de comprobar, entre otros extremos, si el representante que comparece ante él en representación de la sociedad interviniente tiene facultades para elevar a público el contrato privado de que se trate; en tal sentido, dicho representante habrá de presentar la copia autorizada del poder para elevar a público (y el notario comprobará que no figura revocado en el Archivo de Poderes Revocados).

    Todo ello se acepta pacíficamente.

  2. Ahora bien, la cuestión sujeta a debate es si el Notario también ha de controlar la legalidad del documento privado en cuestión:

    a. Tesis restrictiva del control de legalidad.

    En contra de ello, se argumenta que la actuación del notario se circunscribe a la escritura de elevación a público como tal, única escritura que otorga, luego su control de legalidad ha de limitarse a ella.

    El documento privado, precisamente por eso, por ser privado, queda al margen de la actuación documentadora del Notario.

    b. Tesis extensiva del control de legalidad.

    Sin embargo, parece más razonable entender que, al menos ciertos aspectos del documento privado, han de quedar sujetos al control de legalidad notarial.

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    Ello tiene, en nuestro ejemplo, las siguientes consecuencias:

    — Ha de comparecer ante notario no solo quien eleva a público el documento privado de compraventa, sino también la persona que firmó éste en representación de la sociedad, en orden a confesar la firma como propia.

    Además, la presencia de tal persona no puede ser sustituida por la legitimación notarial de su firma en el documento privado. Tal legitimación no es posible ex art. 258.1 Reglamento Notarial, por...

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