En los albores del constitucionalismo europeo: la «carta» siciliana del 1812

AutorAndrea Romano
Páginas777-797

    El presente ensayo, sin notas en una redacción más breve, ha sido editado como prefacio a la nueva edición fotostática (Messina, 1996) del volumen Costituzione del Regno di Sicilia (ed. Palermo 1813) publicado por la Accademia Pelontana del Pencolanti, dedicado a Francisco Tomás y Valiente, en ocasión del Convenio internacional de estudios sobre "Il modello costituzionale inglese e la sua recezione nell'area mediterránea tra la fine del '700 e la prima meta del '800», celebrado en Mesina en noviembre de 1996

    «Si en 1812 pocos entendían lo que quiere decir Constitución, a partir de esa época no hay zapatero que no conozca sus derechos y no sienta la violencia de ser despojado.»

    (N. Palmeri, Saggio storico e político sulla Costituzione di Sicilia infino al 1816, Losanna, 1847, p. 11.)

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La concesión a Sicilia, con el decreto legislativo del 15 de mayo de 19461, de un Estatuto especial de autonomía, todavía antes de cumplirse la elección institucional y la redacción de la nueva Constitución republicana, servía para cerrar, de hecho, el breve período de separatismo y representaba un reconocimiento sustancial de las seculares reivindicaciones del autonomismo de la «nación» siciliana 2.Page 778

Una «nación» tradicionalmente entendida por los sicilianos más «éticamente», como orgánico conjunto del pueblo y las instituciones producidas por ése, que «políticamente», como sujeto soberano capaz de autogobierno3, como «entidad moral plasmada por el propio derecho público» y «como creadora del derecho a través de la razón y de la costumbre» 4.

En efecto, la «nación siciliana», en su expresión política, formalmente había decaído con las dos leyes promulgadas, en diciembre de 1816, por Fernando IV de Borbón, primer rey de las «Dos Sicilias». A propósito de cuyos proveimientos Nicoló Palmeri, protagonista del trienio constitucional 1812-1815, escribía: «asumir con un simple acto de arbitrario poder absoluto toda la autoridad legislativa, derrocar sin el consenso de los subditos uno de los más antiguos tronos de Europa... despojarlo de todos sus derechos legislativos y políticos, aniquilar todas las instituciones de un estado... reducir un reino... a la lacrimosa condición de provincia... es ciertamente el non plus ultra de la violencia y de la usurpación» 5.Page 779

Con el final de la independencia se iniciaba el mito de las «libertades constitucionales», o sea la celebración «ideológica» de la Constitución que el Parlamento siciliano se había dado en 1812, recogiendo, idealmente, el modelo de un país (Gran Bretaña) cuyo sistema constitucional se consideraba ejemplar expresión de un maduro equilibrio entre libertad y autoridad y resultaba, como escribía el abad Paolo Balsamo, «recomendado por la expreriencia y por el buen éxito de siglos» 6.

En realidad la experiencia constitucional siciliana del trienio 1812-1815 era el fruto de la casi fortuita convergencia de más factores, aunque un debate de inspiración reformista existía en Sicilia ya desde hacía mucho tiempo 7 y en la isla circulaban, y se editaban, los textos de las principales constituciones que circulaban en la Europa de entonces: desde las de las repúblicas jacobinas a la gaditana, para llegar a la constitución «settinsular» de la isla de Corfú 8.

Los temores de la aristocracia siciliana que, temiendo el estatalismo muratiano «a la francesa», exaltaba el modelo de las libertades «inglesas», concebidas de hecho como alternativa al centralismo francés; los intereses de una dinastía en crisis que, teniendo que ceder a las aspiraciones de cambio, tendía hacia la constitución «inglesa, conocida por su sabiduría y que hace feliz a una nación tan brillante y potente», como escribía el vicario general del Reino el principe Francesco Gennaro a su padre Ferdinando 9; la estrategia de guerra del gobierno británicoPage 780 que, coherentemente con las anotaciones de G. F. Leckie, advertía la necesidad de poner en marcha una ofensiva «ideológica» contra Napoleón y los principios libertarios franceses, y aprovechaba la oportunidad de la ayuda militar dada al rey Fernando para intervenir en los asuntos interiores de Sicilia, inspirándose en una bien probada política exterior de marca colonial que llevaba a exportar a sus dominions el sistema institucional de la madre patria 10; la sagacidad de lord William C. Bentinck que, dando apoyo al partido de los «anglofilos», conseguía coagular el entusiasmo de los «constitucionalistas» locales que conocían la Constitución británica principalmente a través de la lectura de inspiración racionalista de C. de Montesquieu, W. Blackstone y G. L. de Lolme, y creían encontrar en ella un baluarte en defensa de los privilegios de la aristocracia feudal11; el empeño ideológico y político de Francis Gould Leckie, William Drummond y de John Moore, este último defensor de la experiencia constitucional corsa de Pasquale Paoli12 y uno de los intermediarios, junto con Bentinck, de la presencia masónica en Sicilia por hermandad de rito con los príncipes de Castelnuovo y de Belmonte, entre los de más autoridad y más convencidos partidarios del partido «constitucionalista» en Sicilia 13; el plan del mismo Bentinck, que entonces no podíaPage 781 evaluar los efectos de la restauración consecuencia del Congreso de Viena, tendente a hacer de Sicilia una especie de laboratorio y de la Constitución siciliana un emblema para llevar a toda Italia hacia la sublevación «liberal» 14; todos estos eran elementos que hacían posible la maduración de una experiencia sobre la cual se fundaría un «mito», alimentado por una feudalidad fuertemente antinapoleónica y antiestatalista, de hecho identificada con la «nación siciliana» 15.

La idea de los protagonistas que más participaron en el hecho constitucional, cuando maduró la elección «política» de poner formalmente en un documento orgánico y unitario de elaboración parlamentaria los principios fundamentales del ordenamiento y de las normas inspirados en ellos y «materialmente» constitucionales, era la de hacer una reelaboración de la antigua legislación de la «nación siciliana», articulada en constituciones, capítulos y pragmáticas 16, utilizando, para tal fin, la trama ideológica de la constitución inglesa con exclusión, como observaba Paolo Bálsamo, economista famoso autor del proyecto más importante de los presentados en el Parlamento, de los modelos franceses y españoles «demasiado democráticos y por eso con tendencia a la anarquía»17.

Además, se decía que la constitución siciliana y la inglesa tenían ascendencias comunes, remontándose ambas a dos príncipes normandos, primos entrePage 782 ellos, y fundándose en los mismos principios feudales 18. Y Nicoló Palmieri iba más allá al observar que «reconducir la Constitución siciliana a su antiguo ser y adoptar la Constitución inglesa, eran sólo dos maneras diversas de expresar lo mismo» 19. Igualmente Giovanni Aceto escribía que «la Constitución de 1812, lejos de ser una constitución nueva y por tanto poco adaptada a los sicilianos, como han pretendido algunos enemigos de todos los gobiernos constitucionales, no es más que la antigua constitución de Sicilia regulada y hecha más conforme a las necesidades de las sociedades modernas» 20.

De hecho se llevaba a término una verdadera y propia «mistificación ideológica»: se exaltaba la constitución inglesa, mitificando sus contenidos 21; se hacía hincapié en la identidad de origen entre la constitución siciliana y la inglesa, atribuyendo las diferencias de la primera respecto a la segunda a abusos cometidos a través del tiempo por soberanos «extranjeros»; se adoptaba la constitución inglesa, haciéndola pasar por una sustancial «reelaboración» de la legislación siciliana.

El entusiasmo por las «leyes inglesas», especialmente en los ambientes aristocráticos y masones, parecía arraigado y difundido, como se ve, por ejemplo, por el Compendio della Costituzione d'Inghilterra e dell'azione delle sue leggi, publicado «por cuenta de Rosario Abate», en apéndice a la primera edición palermitana de la Constitución de Palermo 22, con un aparato de notas del jurista Giuseppe E. Ortolani23.Page 783

En realidad las diferencias entre la Constitución siciliana del 1812 y la inglesa eran profundas y no bastaba ni llamar bilis las leyes y budget los balances, ni adoptar un sistema parlamentario con dos cámaras, ni introducir el principio del habeas corpus en los procedimientos penales, para hacer asimilables dos experiencias que, aunque hundan ambas sus propias y lejanas raíces en las leyes de los Hautville, a través de los siglos se habían diferenciado profundamente, convirtiéndose la inglesa en «un conjunto de leyes, instituciones y costumbres» que constituyen, como observa el vizconde de Bolingbroke, un «sistema según el cual la comunidad ha convenido y aceptado ser gobernada» 24, mientras la siciliana se había ido concretando más bien en un «sistema de garantías», obtenidas por la «nación-feudalidad» en relación al «estado-corona», garantías y privilegios defendidos siempre celosamente, especialmente en ocasión de las reuniones parlamentarias, y transfundidos en un documento unitario 25.

Además la Carta siciliana preveía la elaboración -nunca realizada- de códigos, que hubieran tenido que formar parte de la misma Constitución, claramente entendida como «cuerpo conjunto de leyes de la Nación» 26. Una perspectiva, la «codicistica», de tipo francés y absolutamente ajena a la tradición inglesa fundada en el common law27.

Con honradez intelectual Palmeri, al final de un análisis comparado, no podía dejar de notar que en los tiempos presentes las constituciones de las dos islas «apenas conservan algún rasgo de la antigua fisonomía y de su primitiva semejanza» 28.Page 784

Pero, más allá de las valoraciones político-técnicas de la experiencia siciliana de 1812 y sin adentrarnos para nada en los contenidos de un texto complejo cuyo análisis tampoco puede proponerse en pocas líneas, es cierto que esa Constitución hubiera...

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