Albaladejo, Manuel: El Albaceazgo en el Derecho español (Común y catalán)

AutorJosé Cerda Gimeno
CargoNotario
Páginas1429-1442

Albaladejo, Manuel: El Albaceazgo en el Derecho español (Común y catalán), Editorial Tecnos, Madrid, 1969, 740 págs.

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1) El autor y su obra.-Parece ciertamente fuera de lugar el que aquí me refiera a la persona del autor, sobradamente conocido en todos los ambientes jurídicos españoles y extranjeros; una prueba evidente de lo último nos la ofrece el que en reciente monografía italiana 1 tan sólo el nombre de Albaladejo figura entre los españoles citados, en un particular aspecto del tema desarrollado.

Conocidas son, además, las peculiares dotes investigadoras del profesor Albaladejo y su especial manera de enfocar el tema tratado, tanto en extensión como en intensidad, y a la luz de nuestra Jurisprudencia y nuestra legislación. Condiciones éstas puestas especialmente de relieve en la obra que voy a comentar.

La ya numerosa producción intelectual del autor en todos los ámbitos del Derecho Privado patrio, bien en la forma clásica de "tratado" (que el autor modestamente califica de "Instituciones"), bien en la forma especializada de "Estudios" o monografías, culmina en esta grandiosa monografía dedicada a un tema tan interesante, práctico y polémico.

2) El porqué de la obra.-Después del tratamiento de la institución del albaceazgo en los Manuales y Tratados de nuestros civilistas y en comentarios a sentencias y en monografías (entre éstas, la muy importante de Gómez Ysabel), parecía que ya estaba casi todo dicho. De una posición tal viene a sacarnos la aportación ya fundamental desde ahora del profesor Albaladejo, demostrando que lo que ocurría es que estaba todo por decir.

El autor, exclusivamente por sí mismo, se ha dedicado nos cuenta en el Prólogo a la ingente tarea de leer, fichar y clasificar toda la jurisprudencia sobre el tema, tanto de la Sala Primera del Tribunal Supremo como de la Dirección General de los Registros y Notariado, desde la publicación del Código Civil hasta hoy". Tarea en verdad ardua, como puede comprobar todo aquel que dedique algún tiempo al estudio de la jurisprudencia.

Nos dice también el autor que "la lectura íntegra de sentencias y resoluciones fue causa de que se plantease numerosos problemas sobre abundantes extremos de la figura en cuestión. En ella, en especial el carecer de regulación legal específica de muchos aspectos (unos ni siquiera aludidos en los textos positivos y otros sólo mencionados), da lugar de sobra a que el fenómeno se produzca". Finalmente, y como una muestra más de la importancia práctica del instituto, nos dice que "en el tema hay lo que podrían llamarse ángulos muertos de realidadPage 1430 práctica, pero globalmente considerado presenta interés desde el punto de vista del Derecho vivo. No en balde casi todos los testamentos que se otorgan, o por lo menos una gran mayoría, contienen nombramiento de albaceas".

3) Contenido de la obra.-Está compuesta por trece capítulos, que tratan de los puntos siguientes: Concepto y función del albaceazgo; Clases de albaceas; Constitución del albaceazgo; Capacidad para ser albacea; Facultades y deberes de los albaceas; Delegabilidad del albaceazgo; Responsabilidad del albacea; Resarcimiento de daños y perjuicios; Remuneración del albacea; Extinción del albaceazgo; Rendición de cuentas; Invalidez; Derecho Internacional Privado y Derecho Interregional. Incluye un Apéndice final, con una completísima bibliografía.

Como puede fácilmente deducirse de la exposición del Sumario de la obra, no es posible en unas breves lineas hacer un resumen del contenido de la obra, que necesariamente ha de limitarse a los puntos más importantes desarrollados. En cuanto a la sistemática utilizada por el autor, es en verdad muy personal y no encaja en los esquemas de ordinario empleados en el instituto; quizá cabría discutirle la colocación de los puntos relativos a la Responsabilidad, Remuneración o Rendición de cuentas, pero hay que reconocer que su inserción en otros lugares se prestaría también a polémica.

Nos dice el autor que «se advierten dos cosas: (en la obra): por un lado, el manejo señaladamente Intenso de la jurisprudencia, recogiendo de modo completo cada sentencia o resolución y analizándola hasta sus últimas consecuencias, seguidas de la correspondiente crítica y de la exposición razonada de la solución que el autor cree preferible; y, por otro, el abundante uso de la doctrina española y parco de la extranjera, por una especie de reacción instintiva en pro de lo que podría calificarse de descolonización jurídica".

Siguiendo el mismo orden en que en la obra aparecen tratadas, paso a ocuparme de aquellas cuestiones que me han parecido de mayor relieve:

Concepto y junción del albaceazgo (Cap. I).-Lo define como "el ejecutor de su última voluntad nombrado por el causante". La misión del albacea es dar cumplimiento a la sucesión, aunque usualmente se hable de que ejecuta la última voluntad del causante; además, no sólo ejecuta en sentido estricto, sino que en general vigila, promueve, etc, lo relativo a la sucesión, o sea, ejecuta en sentido amplio.

Mantiene Albaladejo que la distinción entre albacea y administrador de la herencia no vale para nuestro Derecho positivo (sólo es exacta en cuanto a los albaceas particulares).

El albacea debe desarrollar su misión según el espíritu que encierran las disposiciones del causante: conforme a las reglas generales de interpretación sucesoria.

En orden al problema de si los interesados, de común acuerdo (unánime), pueden prescindir de la ejecución del albacea y llevar ellos a cabo la que prefieran, se inclina por la posición afirmativa, tras una sólida argumentación.

Examina la discutida naturaleza jurídica del albaceazgo. sin exponer las numerosas teorías por estimarlo trabajo perdido: "Lo que importa -nos dice- es sólo averiguar qué reglas se le aplican en defecto de suyas propias". En el mismo sentido, Puig Brutau: "Fundamentos de Derecho Civil", V. 1, pág. 440.

También en el mismo sentido que el expuesto, para un tema reía-Page 1431tivo a Instituto carente de regulación legal, me he expresado en otro lugar 2.

La averiguación de qué reglas deben aplicarse al albacea se consigue, según el autor, observando la semejanza del punto huérfano de regla en el albaceazgo con otros de materias diferentes y aplicando a aquél la regulación del albaceazgo, pero aplicándola lo mismo si la figura de que la regulación se toma es o no de naturaleza "homogénea" con el albaceazgo, pues lo que se necesita es la analogía no del todo, sino del punto cuya regulación se precisa.

Hace un rápido repaso de lo que la jurisprudencia ha dicho sobre la naturaleza del albaceazgo, viendo por qué lo ha dicho. Deduce que al T. S. no le hacía falta ni haber afirmado ni haber negado que era un mandato. Finaliza concluyendo que sólo se puede decir que sea un mandato o representación del testador en el sentido puramente aproximativo de que es "un encargo" de confianza que recibe del causante, encargo consistente en que desempeñe un "oficio" o función de Derecho privado. La exposición que efectúa del instituto la hace por el orden en que, para el autor, resulta a la vez más rigurosa y comprensible.

- Clases de albaceas (Cap II). Albaceas sustituios y sucesivos.- En los supuestos en que el causante dispone la sustitución de un albacea por otro sólo para ciertos casos, se cuestiona qué regulación se aplicará en lo que la voluntad del causante falte o sea dudosa: cree Albaladejo que no se puede decir, como regla, que los casos no nombrados queden incluidos o excluidos, ya que ello dependerá de la voluntad del causante y ésta habrá de buscarse por cualquier procedimiento; habrá que ver si el nombramiento de sustituto se hizo para un caso normal (premoriencia) de no serlo el titular, o si fue para un caso más raro. Con el mismo canon hermeneutico cree que deberá resolverse la cuestión de si nombrado un sustituto-cuando designó varios albaceas titulares aquél sólo se entenderá querido para cuando falten todos éstos, o si lo será cuando falte alguno; caso de duda, lo primero.

Albaceas universales y particulares-Parece seguro que el criterio distintivo entre ambas clases no depende de cómo se les denomina, sino del tipo de encargo conferido, según caiga o no dentro de la misión que la ley configura como propia de una u otra clase de albaceas. Pero la universalidad de la ejecución del testamento no impide que, junto al albacea universal, coexistan otro u otros particulares, y no excluye que pueda haber a la vez varios albaceas universales, cada uno respecto a un sector de la sucesión (bienes sitos en España o en América, etc.). Es, pues, una "quaestio voluntatis", en la que prevalece la intención sobre las palabras utilizadas; en principio, si el causante se limita a nombrar albaceas, sin señalarles facultades, debe entenderse que tienen las legales y son, pues, albaceas particulares.

Albaceas mancomunados y solidarios.-Nombrados varios albaceas en forma simultánea, sin división de atribuciones, se plantea un grave problema. El articulo 897 no solamente revela que en la duda se opta por la simultaneidad en vez de por la sucesividad, sino también a juicio de Albaladejo que se opta por la mancomunidad en vez de por la solidaridad, de modo que los varios albaceas son designados todos para la totalidad.Page 1432

Parece que la diferencia entre nombramiento mancomunado y solidario, para el autor, estaría en ser precisa, en principio, la actuación conjunta de los mancomunados, mientras que los solidarios podrían actuar todos juntos o cada uno por si solo.

Estima el profesor Albaladejo que la labor realizada por Gómez Ysabel ha sido muy completa, en este punto, aunque no coincida con él en la conclusión.

Examina el autor con detalle la jurisprudencia y la doctrina respecto al problema de la concentración en los albaceas que queden de las facultades de los que falten, en cuanto a los albaceas viancomunados.

Albaceas testamentarios, legítimos y dativos.-En principio, dice Albaladejo, no hay máá albaceas que los nombrados...

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