Albaceazgo (art. 91 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a
las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Citación para la comparecencia
Decreto del Letrado de la
Administración de Justicia
admitiendo a trámite la solicitud
Solicitud de expediente de
jurisdicción voluntaria del
Albaceazgo
Comparecencia ante el juez
Resolución Judicial
(Auto o Decreto)
*La decisión corresponderá al Juez salvo casos de
renuncia y prórroga que le corresponderá al Letrado de
la Administración de justicia
Ámbito de aplicación: art. 91 LJV (1)
Competencia: (art. 91 LJV)
*Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o residencia
habitual del causante,
*o de donde estuviere la mayor parte de su patrimonio,
*o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en
España, a elección del solicitante.
*En defecto de todos ellos, será competente el Juzgado de Primera
Instancia del lugar del domicilio del solicitante.
Legitimación: (art. 91 LJV)
*Albacea
*Interesados en la herencia
Postulación: (art. 91 LJV)
No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando
la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.
Recurso (Apelación o Revisión)
Inadmisión de la solicitud
(1)Ámbito de aplicación del expediente: (Art. 91 LJV)
*Para los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo.
*Para la remoción de su cargo.
*Para la rendición de cuentas del albacea.
*Para la obtención de autorización para que el albacea pueda efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia.
*La impugnación de la resolución dependerá si la
decisión proviene del Juez o del Letrado de la
Administración de justicia
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