Extinción del albaceazgo

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas220-221

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El artículo 910 del C.c. recoge las razones de la extinción del cargo:

a) Muerte del albacea

Determinado el cargo por razón de la confianza, es lógico que la muerte del albacea, si es persona física, o la extinción de la persona jurídica, determine la extinción del albaceazgo.

b) Imposibilidad del albacea

Actúa de forma automática, incluyendo las causas inhabilitantes que supongan pérdida de facultades intelectuales.

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c) Renuncia del albacea

- Renuncia anterior a la aceptación. Es un cargo voluntario, por lo que puede aceptarlo o no.

- Renuncia posterior a la aceptación. Una vez aceptado el cargo, según el art. 899 del C.c. se constituye en la obligación de desempeñarlo, pero admite que puede renunciarlo alegando justa causa a prudente arbitrio del juez. El C.c. no enumera esas justas causas.

La renuncia es una declaración de voluntad unilateral y recepticia que no requiere una forma determinada y se encamina al juez, que es quien ha de juzgar la justa causa alegada. Es por el fallo judicial que acepta la renuncia, por lo que cesa el albaceazgo, no por la simple presentación de la misma.

El procedimiento a seguir será el de los actos de jurisdicción voluntaria.

d) Remoción del albacea

Ante el silencio del C.c., la doctrina invoca la analogía con las causas de remoción del tutor (arts. 247 y ss. C.c.). El TS, vacilante en este punto, considera, entre otras, como causas de remoción la inca-pacitación para el cargo o para el ejercicio de derechos civiles, la conducta dolosa del albacea o el ejercicio de facultades que...

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