Albacea y sus facultades

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario



Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


La muerte de una persona (según acertadamente escribió el Notario Sr. GINOT) implica la concurrencia de tres importantes intereses:

  • La voluntad de la persona fallecida.
  • El interés de los favorecidos y llamados a su herencia.
  • El interés de la Sociedad.

Si atendemos a la voluntad de la persona fallecida, ésta puede haber otorgado o no un acto de última voluntad y en este último caso, puede, en testamento, haber nombrado determinados cargos: un administrador de la herencia, un contador-partidor, un albacea.

Nos proponemos dar unas muy breves nociones sobre el cargo del albacea y mencionar algún problema práctico de interés.

Contenido
  • 1 Concepto y caracteres del albaceazgo
  • 2 Clases de albaceazgo
  • 3 Reglas Generales sobre el albaceazgo
    • 3.1 Capacidad para ser albacea
    • 3.2 Facultades del albacea
      • 3.2.1 Facultades del albacea universal
      • 3.2.2 Facultades del albacea particular con órdenes concretas del testador
      • 3.2.3 Facultades del albacea particular sin asignación de facultades concretas
  • 4 Obligaciones albacea
  • 5 Prohibiciones impuestas al albacea
  • 6 Duración y extinción del cargo de albacea
    • 6.1 Duración cargo albacea
    • 6.2 Extinción del cargo de albacea
  • 7 Reglas prácticas del albaceazgo
    • 7.1 Legados alternativos
    • 7.2 Prórroga del cargo de albacea
    • 7.3 Liquidación de la sociedad de gananciales
    • 7.4 Actuación del albacea contador-partidor caducado
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos Adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 Esquemas procesales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudenciay Doctrina Administrativa citadas
Concepto y caracteres del albaceazgo

Define ALBADALEJO el albacea como:

la persona que el causante nombra para que se encargue de dar cumplimiento o ejecución a su última voluntad.

Aunque esta Obra es eminentemente práctica, deseamos completar el concepto de albacea, con un detalle de sus caracteres:

  • Es un cargo testamentario. Lo usual es que el albacea sea nombrado en testamento (se deduce del art. 892 Código Civil) (CC) y no cabe su designación por otros actos «mortis causa» como en las legislaciones forales. No obstante, se habla albaceas legítimos (los herederos cuando no hay nombrado un albacea) y dativos (nombrado por el Juez en la sucesión intestada cuando no hay parientes.)
  • Es un cargo voluntario en la aceptación, obligatorio en el desempeño.

Voluntario en la aceptación. Según el art. 898 CC:

El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.

Obligatorio en el desempeño: art. 899 CC: el albacea que acepta este cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa; este art. 899 CC: ha sido redactado de nuevo por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria - entró en vigor el 23 de julio de 2015 - y ahora dice:

El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial (léase ahora - según la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- Letrado de la Administración de Justicia) o del Notario.

Es importante la diferencia: si se renuncia, la renuncia será irrevocable; pero si se acepta su dimisión va exigir justa causa. Así lo recuerda la Resolución de la DGRN de 16 de mayo de 2011: [j 1]

Una cosa es que el albacea, y por extensión el contador-partidor, antes de que haya aceptado expresa o tácitamente el cargo, manifieste su voluntad de rechazar la delación del mismo en su favor, y otra que pretenda hacerlo después de haberlo aceptado, toda vez que en este último caso ha de mediar justa causa, al prudente arbitrio del Juez ante el cual se haya alegado en el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria (cfr. artículo 899 CC). . Cabe recordar que, según el régimen legal aplicable, tales cargos se caracterizan por la voluntariedad en su aceptación y en la obligatoriedad en su desempeño una vez producida la aceptación.

Sanción: Dice el art. 900 CC: que el albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

  • Es un cargo normalmente gratuito. Pero el art. 908 CC advierte que podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente: todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.
  • Es un cargo personalísimo. Al ser el albacea una persona de confianza del testador, su cargo es personalísimo. A diferencia del art. 1721 CC, el art. 909 CC impide al albacea delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.

Lo que no significa que tenga que hacer absolutamente todo personalmente, sino que puede ayudarse de técnicos, auxiliares, etc., pero conservando siempre su dirección y responsabilidad. Sin embargo, como hemos visto, se permite que el testador, soberano de su propia sucesión, permita la delegación del cargo.

Clases de albaceazgo

Por sus facultades:

Dice el art. 894 CC que el albacea puede ser universal o particular, pero ni ésta ni ninguna otra norma dan el concepto de uno y otro. Debe entenderse:

1.- Albacea Universal:

Es el albacea que tiene que ejecutar la totalidad de las disposiciones del testamento, su cumplimiento global, la generalidad de lo ordenado por el testador.

2.- Albacea Particular:

Es el albacea que tiene el cargo concretado a ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento o todo lo relativo a bienes singulares, o (por no haber especificado nada el testador) tiene las que señalan los arts. 902 y 903 CC.

La calificación de albacea universal o particular dependerá de lo expresado por el testador. Éste lo puede nombrar en forma expresa como universal o particular. Si nada dice, habrá que interpretar el testamento.

Por el número de albaceas:

Según el art. 892 CC el testador podrá nombrar uno o más albaceas.

Y el art. 894 CC: permite que los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente. Por lo tanto caben las siguientes posibilidades:

a). Nombrar albaceas sucesivos, lo que significa nombrar uno en defecto del anterior, para el caso que no acepte, como que se extinga.

b). Albaceas simultáneos, es decir, varios albaceas para que desempeñen el cargo al tiempo, y pueden actuar en forma mancomunada o solidaria, o sea:

  • Albaceas simultáneos solidarios: pueden actuar indistinta y separadamente. Lo que haga uno de ellos como albacea es válido como si se tratara del albacea único.
  • Albaceas simultáneos mancomunados:

1). Regla general : tienen que actuar todos, sea de acuerdo o sea por mayoría. El concepto de mancomunidad no es el mismo que en derecho de obligaciones. Dice el art. 895 CC: que cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número.

En aplicación de esta norma, la STS 619/2018, 7 de Noviembre de 2018 [j 2] considera válida la enajenación hecha por dos de los tres albaceas mancomunados, autorizados por el testador para enajenar bienes.

2). Excepción: art. 896 CC:

En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Deberá tratarse de una situación de suma urgencia, que impida la demora de una reunión con los demás albaceas mancomunados lo actuado por el albacea, por sí solo, bajo su responsabilidad, es válido con el único requisito de la dación de cuentas a los demás, a pesar de que éstos no compartan la misma opinión sobre su actuación.

3). Casos dudosos . Presunción de mancomunidad. art. 897 CC:

Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.
Reglas Generales sobre el albaceazgo Capacidad para ser albacea

El art. 893 CC dice:

No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse. El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.

La capacidad que se exige para ser albacea es, por tanto, la capacidad ejercitada sin restricciones; por lo que un discapacitado, después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (vigente el 3 de septiembre de 2021, estará sujeto a lo que disponga la resolución judicial, de ahí la importancia de que la autoridad judicial prevea tan diversos supuestos.

Casos dudosos :

  • Personas jurídicas . Es un tema discutible, pero no lo creemos, al menos, aconsejable: la persona jurídica deberá actuar por medio de órganos sujetos a mutación, lo que mal se aviene con el carácter personalísimo del albacea, desde el punto de vista del testador.
  • Menor emancipado. La mayoría no lo admite por entender, que se exige capacidad de obrar plena. Ahora bien, hay que observar que el art. 893 CC sólo habla de capacidad para obligarse y el menor emancipado, fuera de los casos que otra cosa dispone la Ley (por...

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