STSJ Extremadura 715, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:715
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución715
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00264/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100116, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 117 /2006 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: FLOGER CONSTRUCCIONES S.L. Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Juan Ramón JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 13 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a veinte de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 264 En el RECURSO SUPLICACION 117/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ PEREZ, en nombre y representación de FLOGER CONSTRUCCIONES S.L., contra la sentencia de fecha 2-9-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 13/2005 , seguidos a instancia de D. Juan Ramón , parte representada por el Sr. Letrado D. MARCIAL HERRERO JIMÉNEZ, frente al indicado recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-El demandante en este procedimiento Juan Ramón , cuando prestaba sus servicios laborales como Oficial 1ª

albañil, para la empresa FLOGER CONSTRUCCIONES, S.L., el día 15 de Febrero de 2002, alrededor de las 12,45 horas cuando realizaba sus tareas en unión de otros compañeros en la obra en construcción de viviendas al sitio de Valcorchero, de Plasencia, sufrió un percance al caerse del andamio en que se hallaba subido en el momento en que procedía a desmontarlo tras la tarea de enfoscado de una bandeja de uno de los balcones, produciéndose al golpearse contra el suelo una fractura del tobillo izquierdo que tras el tratamiento médico-quirúrgico le ha restado las secuelas que se relacionan en el dictamen-propuesta del EVI de 16.09.03, (documento nº 1 aportado a la demanda) y con base en el cual el INSS con fecha 29 del propio mes y año reconoció al accidentado pensión de incapacidad permanente total con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora establecida en 798,03 Euros (documento nº 2). 2º.- El andamio sobre el que trabajaba el demandante era de los denominados de castillete construido por tubos con una tijera en cada cuerpo y se hallaba unido a la reja de la ventana con cuerdas, de modo que cuando el trabajador, procedía a desatar el andamio éste cae y con él actor que se hallaba a una altura de 4 metros aproximadamente, golpeándose contra el suelo con el resultado lesivo ya descrito. El demandante no llevaba puesto el casco de seguridad, ni estaba sujeto a punto fijo alguno por medio de arneses o cinturones de seguridad, ni existían redes de recogida. El andamio lo contaron los propios trabajadores que luego habían de utilizarlo. 3º.- El trabajador demandante promovió expediente sobre responsabilidad de la empresa demandada por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que fue resuelto por el INSS con fecha 14 de octubre de 2004 en el sentido de denegar la petición, contra cuya resolución se formuló reclamación previa que igualmente fue desestimada. 4º.- Con fecha 4 de junio de 2004 tuvieron lugar sendos actos de conciliación extrajudicial con la empresa y con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, con la que la primera tiene suscrito documento de asociación; que terminaron sin avenencia y sin efecto respectivamente. 5º.- En el acto del juicio el demandante desistió de continuar ejerciendo la reclamación de sus derechos frente a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

ESTIMANDO la demanda deducida por Juan Ramón frente a la empresa FLOGER CONSTRUCCIONES, S.L., INSS y TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el recargo del 30% sobre la prestación económica de Incapacidad Permanente Total en que ha sido declarado y con la propia fecha de efectos de la misma; CONDENANDO a la empresa demandada a satisfacer el citado recargo; debiendo las Entidades codemandadas estar y pasar por dicha declaración y condena."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda del trabajador demandante, impone a dicha empresa un recargo del 30% sobre la prestación de incapacidad permanente total que ha sido reconocida al trabajador y en un primer motivo, la recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al segundo, sin que pueda accederse a ello porque se apoya en medios inhábiles para acreditar el error del juzgador de instancia. Así, el documento suscrito por el trabajador demandante y el parte de accidente emitido por la empresa que son la plasmación de una declaración de parte que, incluso emitida ante el juez sería ineficaz, lo mismo que sucede con el documento firmado por otro trabajador que, a lo sumo, sería una declaración testifical por escrito. Tampoco son eficaces a estos efectos de revisión los informes de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura y de la Inspección de Trabajo pues, como ha señalado el Tribunal Supremo de 16 de abril de 1.984, en doctrina aplicable a los citados informes, "las actas levantadas por la inspección de trabajo, aunque gozan de valor de presunción de "iuris tantum" en la vía administrativa, no tienen en el proceso laboral más valor que las demás pruebas admitidas en derecho, siendo en consecuencia ineficaces e...

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