Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El 18 de febrero de 2011 se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que entraron en vigor el 18 de agosto de 2011.

En la disposición transitoria única de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, se contempla un período de adaptación de dos años, para que los sistemas de alarma de las empresas de seguridad ya instalados se adecuen a las nuevas exigencias normativas. Igualmente, el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, también contempla un período de adaptación de dos años para que los establecimientos obligados a disponer de unidades de almacenamiento de seguridad cumplan lo previsto en dicha orden respecto a disponer de un sistema de captación y registro de imágenes. Este plazo de adecuación se cumplirá el próximo día 18 de agosto de 2013.

Desde la aprobación de estas órdenes ministeriales hasta el momento actual, se han producido, como es notorio, importantes cambios socioeconómicos, tanto en la situación de las empresas de seguridad, que atraviesan por serias dificultades económicas y de mantenimiento de sus puestos de trabajo, como en el sector de los establecimientos obligados, y muy especialmente en el sector financiero, que resulta el principalmente obligado al cumplimiento de dichas medidas de seguridad.

La adversa situación descrita afecta directamente a los recursos de las empresas y entidades referidas, obligando a la necesaria contención de costes y a la propia reestructuración de la red de delegaciones de las empresas de seguridad y de las oficinas de las entidades financieras, especialmente como consecuencia de los procesos de fusión e integración de empresas y entidades. Este proceso, en el caso de las entidades financieras, se encuentra, además, en fase de pleno desarrollo y definición, como consecuencia de los requerimientos impuestos en el plan de apoyo europeo al sector financiero.

El período de adaptación de dos años para que las empresas de seguridad y los establecimientos obligados adecuen sus sistemas de seguridad a las medidas afectadas por dichas órdenes ministeriales, que se cumplirá el día 18 de agosto de 2013, no parece, en consecuencia, ni suficiente ni adecuado a la negativa evolución económica experimentada por el país desde su gestación hasta el momento actual.

Por otra parte, salvo los dos supuestos anteriores, que afectan exclusivamente a las empresas de seguridad y a las entidades financieras, principalmente, el plazo general establecido por las órdenes ministeriales para la adecuación de sus sistemas de seguridad a las nuevas exigencias normativas es de diez años, plazo este notablemente más amplio y favorable que el otorgado a las entidades afectadas por las disposiciones adicionales a las que hace referencia esta orden.

Este plazo de diez años sería, por lo tanto, el límite temporal de carácter general que se podría utilizar como plazo de referencia para la adaptación de los sistemas de seguridad y al...

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