Orden 76/1983, de 4 de noviembre de 1983 por la que se señala la zona de seguridad de la Base Aérea de Málaga.

MarginalBOE-A-1983-29551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE,-Núm.
273
·15
noviembre
1983 30847
29548
ORDEN
UIl03SÓ911983,
.de
'B
de
octubre.
Dor
la
~
que
8e
dispone
el
cumplímiento
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada
con
fecha
16
de
marzo
de
1983,
en
el
recurso contencioso-admi-
nistrativo interpuesto por
don
Slas Larrea GOnza-
ga,
Sargento
de
Infantería,
Caballero
Mutilado
Per-
manente.
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
aftos.
Madrid,
6
de
octubre
de
1963.-P.
D.,
el
Secretario
~erél)
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
Federiw
Mlchfl\'il>
Pa:
:arés.
Excmos
Sres.
Subsecretario
de
Política
de
Defensa
y
GBnerai
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956, y
en
uso
de
1m
facultades
Q\J~e
me
confiere
el
articu10
3."
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
54/1982,
de
16
de
marzo
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
'sentencia.
Excm·os.
Sres::
En
el
recurso
contencioso
administrativo
se~
guido
en
única
instancia
ante
la
Sección
Tercera
de
la
Audü'nciR
Nacional,
entre
partes,
de
una,
como
demandante,
don
Alejo
Cabezas
Arias,
quien
_
postula
por
si
mismo,
y
de
otra,
como
demandad6,
la
Administradón
Pública,
reprBfentada
y
defendi-
da
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Mnisterio
de
Defema
de
24
de
marzo
y
24
de
abril
de
1981.
se
ha
dic-
tado
sentencia,
con
fecha
10
de
marzo
de
1983,
cuya
parte
F]~~pO-
sitiva
es
como
sigue:
.
En
su
virtud.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la.
Juri9dicción
Contencioso.Adroinistretiva
de
27
de
diciembre
de
]956, y
en
uso
de
las
facultad"s
que
me
confiere
el
artículo
3,"
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
número
54/1982,
de
18
de
marzo.
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada.
sentencia..
Lo
que
comunico
a.
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
años.
Madrid,
8
de
octubre
de
19S3_-P.
D"
el
Secretario
R'eneTal
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social,
-Federico
Michavila
Pallarés.
Excmos.
Sres.
Subsecretario
de
Politica
de
Defensa
y
G€neral
Direcl()r
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Ptltria.
-Fallamos:
Que
estimando
parcialmente
el
recurso
contencio·
&o-administrativo
interpuesto
par
don
José
Granados
Weil.
Pro-
curador,
en
nombre
de
don
Aleio
Cabeza
Arias,
contra
resolucio-
nes
del
Min:sterio
de
Defensa
de
24
de
ma,r-zo y
24
de
abril
de
1981,
df'bpmos
dedarar
y
declaramos
no
ser
las
misme.s
en
parte
aJu5t.ad~s
a
dereclio,
y,
en
consecuencia,
las
anulamos,
asimismo
parcialmente,
reconociendo,
en
ca.mbio, a
dicho
ItolCU-
rrente
el
derocho
que
tiene
a
percibir
el
complemBnto
de
destino
por
reS90nsfl.b:jidad
en
la
función,
desde
la
fecha
de
la
efectivi-
dad
econ6mic
d.e
su
ascenso
a
Sargento
hasta
la
entrada
en
v'gor
de
la Ley ;)/1'.l'16.
de
11
de
marzo.
condenando
e.
la
Admi-
!1istraci~'m
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten;
sin
expresa
ImposiCión
de
co.stas.
Así,
por
esta
nuestra
senten<:ia>
testimonio
de
la
cual
será
remitido
en
su
momento
a
la
oficina
de
origen
e.
los
efectos
legales
junto
con
el
expedknte,
en
su
caso,
lo
pronunciamos,
mandame.s,
y
firm.amos.~
ORDEN
77/1983,
de 4
de
noviembre,
por
la
G!.te
se
am.plia
la
Orden
169/81,
de 17
de
noviembre.
en
la
que
se
señataba
la
zona
de
seguridad
de la
Base
Aérea
de
Gt'anada.
Por
ser
necesario
ampliar
los
limites
constitutivos
de
la
Zona
de
Seguridad
de
la.
Base
Aérea
de
Granada,
dispongo:
ORDEN
111/03970/1983,
de
27
de
octubre.
por
''1
que
se
dispone
el
cumr:
timiento
de
la
sentencia
del
Tri-
bunal
Supremo.
dictada
con
fecha
30
de
sepueln
bre
de
1983,
en
el
recurso
contenciosoodmin,stIQ-
tivo
interpuesto
por
don
Nicolás
Alfonso
PoduwJo,
Brigada
de
Infanteria.
Excmo.
Sr.:
En
el
recursc
contencioso-administrativo
seguldo
en
Unu.;a
instancia
ante
la
Sala
Quinta
del
Tribunal
SU¡Ji'umo
entre
partes;
de
una,
como
demandante,
don
Nicoiás
A:fonso
Podadera,
quien
postula
por
mismo,
y
de
otra,
como
d(~man
dada,
la
Admjnistraci6n
Pública,
representada
y
defendida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Consejo
Supre-
mo
de
Justicia
Militar
de
3
de
febrero
de
1003,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
30
de
septiembre
de
1983,
cuya
parte
dis-
positiva
es
comO
sigue:
SERRA
SERRA
Madrid,
4
de
noviembre
de
1983.
_Fallamos:
Que
aceptando
el
allanamiento
de
la
Admirlis-
tración,
estimamos
el
recurso
contencioso-administrativo
,n
ter-
puesto
por
don
Nicolás
Alfonso
Podadera
contra
las
reso:ucio·
nes
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Consejo
Supremo
de
Justicia
Militar
de
3
de
febrero
de
1~3
y
desestimación
presunta
je
re-
posición,
las
que
anulamos
en
cuanto
fijan
el
haber
de
retiro
del
recurrente
en
cuantía
inferior
al
90
por
100
del
regulador.
debiendo
realizarlo
en
ese
porcentaje
y
manteniendo
los
J~más
pronunciamientos-
de
las
resoluciones
impugnadas.
Sin
tmpo·
sición
de
rostas.
As1
por
esta
nuestra
sentencia,
definitivaJJ1ente
juzgand.'). lo
pronunCiamos,
mandamos
y
firmamos~.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-administrativa
t:;le
27
de
diciembre
de
1956
y
en
uso
de
las
facultades
que
me
con-
fiere
el
artículo
3.0
de
la
Orden
del
Minist.-to
de
Defensa
nú-
mero
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términoS
la
expresada
sentencia.
Lo
que
digo
aV.
E.
para
su
conocimiento
yefecto.,.
Dios
guarde
a
V.
E.
muchos
años.
Madrid,
27
de
octubre
de
1003.--.fJ. D.,
e1
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y
Acción
Social.
Federico
Mich
..lVila
Pallarés.
Excmo.
Sr.
Teniente
General
Presidente
del
Cons¡SUP:'?010
de
Justicia
Mi:ita.r
F"
ORDEN
7611983,
de
4
de
noviembre,
por
la
que
se
señala
la
zona
de
seguridad
de
la
Base Aerl!a
dé'
Málaga.
Por
existir
en
la
Segunda
Región
Aérea
la
inst.alación
mi-
litar
Base
Aérea
de
Málaga,
se
hace
aconsejable
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad
que
pudiera
afectarla,
de
con-
formidad
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Ejecución
de
la
Ley 8/1975,
de
12
de
marzo,
de
Zonas
e
Instalaciones
de
in-
té'fCS
para
la
Dr'fensa
Nacional
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
del
Aire.
a
propuesta
razonada
del
Generai
Jefe
de
la
Segunda
Región
Aérea,
dispongo:
Artículo
1."
A
los
efectos
prevenidos
en
el
artículo
8.0
del
capítulo
II
del
titulo
primero
del
Reglamento
de
Zonas
~
Ins-
talaciones
de
interés
para
la
Defensa
Nacional,
aprobado
por
R0!,l
Decreto
68911978,
de
10
de
febrero.
que
desarrolla
la
Ley
8/
1975,
de
12
de
marzo,
se
considera
incluida
en
el
grupo
pn-
mero
la
instalación
militar
Base
Aérea
de
Málaga.
Art.
2."
De
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
articu·
lo 9
del
citado
Reglamento,
se
señala
la
Zona
Próxima
ie
Se-
guridad,
que
vendrá
comprendida
por
un
espacio
de
300
metros
cóntados
a
partir
de
la
valla
metálica
que
marca
el
límite
exterior
de
la
propiedad
militar.
29550
29551
29552
ORDEN
111/03510/1983,
de
8de
octubre,
pOr
que
se
dispon.e
el
cumplimiento
cíe
la
sentencia
de
la
Audien.cia
Nacional,
dictada
con
fecha
10
de
marzo
de
1983,
en
el
recurso
contencio80-admi-
nistratwo
interpuesto
por
don
Alefo
Cabez.1
Arias,
Sargento
de
Infan.tería
y
Caballero
M
utilado
Per-
manente.
Excmos
Sres.;
En
el
recurso
contencioso·administI'Qtivo
se·
guido
en
única
instancia
ante
la
Sección
Quinta
de
la
Audrencia
Nacional.
ent.re pa.rtes,
de
una,
como
demandante,
don
Bias
La~
rrea
Gonzage..
quien
postula.
por
si
mismo.
y
de
otra,
como
de-
mandada,
la
Administración
Pública,
representada
y
defendida
por
el
Abagado
del
Estado,
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
DefensR
de
10
de
'sept:embre
y
16
de
octubre
de
1979.
se
ha
dictado
¡,entencia,
con
fecha
16
de
marzo
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
..
Fallamos:
Que
estimando
parcialmenf:€
el
recursO
oontencio~
so~administrativo
interpuesto
por
don
81as
Larrea
Gonzaga.
re-
presenta.do
por
'el
Procurador
señor
DorremOíhea
Artlmburu.
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
d€
10
de
septiem·
bre
y
16
de
octubre
de
1979,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
ias
mismas
en
parte
ajustadas
a
derecho,
y,
en
consecuen-
cia,
las
anulamos,
asimismo
parcialmente,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
recurrente
el
derecho
qUe
llene
a
perdbir
el
oomplcmento
de
destino
por
responsabilidad
en
la
función~
des-
de
la
fecha
de
la
efectividad
económica
en
el
empte-o
'de
Sar-
gento
hasta
h:l.
entrada
en
vigor
de
la
Ley 5/1976,
de
11
de
mar-
zo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidade.s
que
resulten.
sin
expresa.
impos'ción
de
costas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remita,,>€
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
De-
fensa,
para
su
ejecución
y
cumplimiento
Asi,
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
unirá
certifica-
ción
a-l
rollo,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
nrmamos.~
29549

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