Ajustes razonables en el ámbito laboral

AutorJavier Font García
Páginas191-203

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1. Introducción

En la actualidad, que las personas con discapacidad tienen que ser contempladas como ciudadanos de pleno derecho es algo que no debería ser

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cuestionado, sin embargo, para contextualizar el marco normativo actual conviene echar la vista atrás y conocer de manera breve la evolución que ha sufrido el tratamiento de las personas con discapacidad.

En la Edad Antigua se pensaba que la discapacidad era consecuencia de un castigo de los dioses, es decir, las causas de la discapacidad tenían origen religioso. Desde este punto de vista, la sociedad consideraba a las personas con discapacidad innecesarias llegándose a aplicar con ellas políticas eugenésicas.

En la Edad Media, etapa caracterizada por la influencia del cristianismo en todos los aspectos de la vida, se consideraba que la discapacidad era consecuencia del pecado, por ello las personas con discapacidad eran excluidas y marginadas en los mismos espacios que las clases pobres, a la vez que eran tratadas como objeto de caridad de la Iglesia y nobleza.

Es en el siglo XIX cuando se va reduciendo la protección feudal y la caridad eclesiástica, mientras empieza a tomar cuerpo la beneficencia pública ejercida por los ayuntamientos. Esto supone una continuidad en la asistencia a las personas con discapacidad, pero no como ejercicio de un derecho propio, sino como una acción graciable.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, en el año 1945, un gran número de países concentraron esfuerzos médicos y científicos en la rehabilitación y posterior integración de los jóvenes con limitaciones físicas y psíquicas adquiridas durante el conflicto bélico, incrementándose, además, las prestaciones sociales. Fue diez años más tarde, en 1955, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó una Recomendación sobre «Rehabilitación y Empleo de los Inválidos», que ponía de manifiesto la necesidad de poner a disposición de las personas con discapacidad los medios necesarios para ejercer el empleo adecuado a su circunstancia y tuvieran perspectivas razonables de obtener y conservar ese empleo. Esta recomendación ya apuntaba desde un primer momento a la integración social y laboral de las personas con discapacidad a través de ajustes razonables.

En España, a raíz de la aprobación de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, surgen los primeros movimientos sociales de personas con discapacidad que tenían como objetivo la lucha por la mejora de la calidad de vida de este colectivo a través de la accesibilidad al medio físico y social. Es en este punto cuando se empieza a considerar que las causas que originan la discapacidad son sociales, son el resultado de una sociedad que no tiene en cuenta a las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho. En el año 1977 se inicia la creación de un estado de bienestar en el que las administraciones deben asumir la gestión de los servicios

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sociales, sentando las bases de un estado de derechos de las personas con dis capacidad.

Es el propio movimiento civil organizado de las personas con discapacidad quien establece la filosofía de que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas, pero siempre desde el respeto por la diferencia, propiciando la inclusión social y sentando las bases de los principios de no discriminación, accesibilidad universal y autonomía personal, siendo para ello necesaria la eliminación de cualquier tipo de barrera, con el objetivo de proporcionar a estas personas la igualdad de oportunidades. La actividad iniciada por las propias personas con discapacidad, a través de sus organizaciones sociales, ha dado sus frutos en el ámbito del derecho, tanto a nivel internacional con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como en el Estado Español con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social a las que nos referiremos en apartados posteriores, centrándonos en la materia que nos ocupa.

2. Marco legal

Las personas con discapacidad comienzan a verse reconocidas como sujetos de pleno derecho en la legislación española en su Carta Magna en el año 1978. En concreto, en el artículo 14, en el que se establece la igualdad de los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. De la misma manera, se mandata en el artículo 49 a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad tanto física como sensorial y psíquica, y a prestarles la atención especializada que requieran, amparándolas para el disfrute de los derechos establecidos en la propia Constitución.

Posteriormente, en el año 1982, la Ley 13/1982, de 13 de abril, de Integración social de los minusválidos, derogada actualmente, estableció por primera vez un sistema de prestaciones económicas y servicios, así como medidas de integración y de accesibilidad en el ámbito laboral para las personas con discapacidad.

A nivel europeo, la Directiva 2000/78/CE estableció la necesidad de que los empresarios adoptaran las medidas adecuadas para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, es decir, esta directiva ya establecía la necesidad de realizar adaptaciones, ajustes razonables por parte de las empresas. Tres años más tarde, en el año 2003, las

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disposiciones de esta Directiva fueron traspuestas a la legislación española por medio de la Ley 32/2003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dicha transposición introdujo medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación, complementando lo ya establecido para el ámbito laboral en la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU), actualmente derogada y que establecía como uno de los mecanismos básicos para su aplicación, la accesibilidad y el ajuste razonable del puesto de trabajo para las personas con discapacidad.

A nivel internacional, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España en el año 2007, en su artículo 27: Trabajo y empleo, mandata a los estados parte a promover el ejercicio del derecho al trabajo, adoptando las medidas pertinentes, entre las que se encuentra: velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

Posteriormente, en el ámbito estatal, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en su artículo 40: Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo, se...

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