Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 23 apartados Dos y Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos a partir del 1 de septiembre, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, el apartado Seis del citado artículo 23 modifica determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasan al 5,2% y 1,4% respectivamente. Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

Asimismo, en los supuestos de obtención de la declaración-resumen anual, modelo 390, por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, y con el objeto de facilitar una vía de presentación telemática de la declaración sin necesidad de disponer de certificado electrónico pero que al mismo tiempo ofrezca unos niveles de seguridad adecuados, se establece la opción de que el sujeto pasivo efectúe la presentación de la declaración-resumen anual modelo 390 mediante un sistema de firma con clave o número de referencia dentro de los regulados por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, se considera necesaria la modificación parcial de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. La necesidad de dar un tratamiento rápido y eficaz a los datos fiscales, hace que resulte estratégica la modificación del plazo de presentación del modelo 184 que se anticipa al mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Adicionalmente, en la presente orden se procede a introducir modificaciones de carácter eminentemente técnico en el Anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las ordenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

El objetivo fundamental de esta modificación es lograr una adecuada clasificación y tratamiento de los datos fiscales optimizando la información obtenida. Para ello se introduce una nueva clave de valor «J» para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor nominal.

Por último, con el objeto de facilitar la presentación, agilizar su adecuado control y, de este modo, regular en una única orden las novedades que afectan a la gestión de la campaña de presentación del ejercicio 2012 de las...

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