Orden ECD/13/2012 de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.
| Sección | 1 - Disposiciones Generales |
| Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
| Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/13/2012 de 18 de marzo, por la que se establecen loscriterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivascántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y presidentes.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, optó por considerar a las federaciones deportivas como entidades privadas que,además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácteradministrativo y actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública.
La naturaleza híbrida de las federaciones deportivas y las peculiaridades que impone suconfiguración legal, llevaron al legislador a establecer que la composición, funciones y duracióndel mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones debía adecuarsea los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte.
Con esta remisión a las normas reglamentarias, que opera el artículo 31 de la Ley del Deporte, y con la creación de la Junta de Garantías Electorales, prevista en su artículo 38 para elcontrol de los procesos electorales, se ha ido consolidando el marco normativo que ha regidolos procesos electorales celebrados por las federaciones deportivas en los últimos años.
Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2000 de 3 de julio, del Deporte, acogiendo las previsiones indicadas, y cumplido el objetivo de dotar a las federaciones deportivas cántabras depersonalidad jurídica propia, sin perjuicio de su plena integración como tales en las correspondientes federaciones españolas, atribuye en su artículo 90.2 al Comité Cántabro de DisciplinaDeportiva las competencias atribuidas a la precitada Junta de Garantías Electorales para laresolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganoselectorales federativos, previsión complementada por el artículo 60 del Decreto 72/2002, de20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, y por el artículo 66 del Decreto 26/2002,de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley 2/2000.
En este marco normativo, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada de los procesoselectorales celebrados en años anteriores, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras seefectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a lograr una mayorseguridad jurídica. Siguiendo la línea marcada por la Orden CUL/1/2008, de 4 de enero (B.O.C.de 10 de enero de 2008) que, en esencia, se ha mantenido en esta norma, se ha consideradoprocedente introducir algunos cambios menores con el fin de mejorar o contribuir a una mayorconcreción del ámbito normativo, y que deben incorporarse al proceso electoral que las federaciones deportivas cántabras han de iniciar y culminar dentro de cada año olímpico.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio del Deporte y en el Decreto 72/2002 de 20 de junio, de desarrollo generalde la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y, a propuesta de la Dirección General de Deporte
DISPONGO
Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a las Federaciones Deportivas Cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos deGobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.
- Las Federaciones Deportivas Cántabras procederán a la elección de sus respectivasAsambleas Generales y presidentes cada cuatro años.
- Las elecciones se celebrarán dentro del año en que corresponda la celebración de losJuegos Olímpicos de Verano. Los procesos electorales deben iniciarse dentro del primer semestre del año. No obstante, las Federaciones Deportivas que puedan verse afectadas por eldesarrollo de los Juegos Olímpicos u otras competiciones oficiales de carácter nacional y/ointernacional, podrán solicitar, de forma motivada, prorroga para la celebración de sus elecciones, que, en todo caso, se iniciarán antes del mes de octubre.
- Estos plazos no serán de aplicación a las Federaciones Deportivas que participan en losJuegos Olímpicos de invierno, ni a las que representan a los Discapacitados Intelectuales y alas Personas con Discapacidad Física, que deberán celebrar sus procesos electorales en el segundo trimestre del año en que se realicen los citados Juegos, una vez finalizados los mismos.
- Antes de iniciar el proceso electoral, las federaciones deportivas cántabras elaboraránun reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General de cada Federaciónen convocatoria extraordinaria, y ratificado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Las federaciones de nueva creación deberán hacerlo en el plazo de dos meses a contardesde la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
- Una vez aprobado por la Asamblea General y, en el plazo máximo de diez días hábilesdesde dicha aprobación, las federaciones deportivas deberán presentar en la Dirección Generalde Deporte:
Reglamento electoral en el que se regule el proceso para la elección a miembros de laasamblea general y presidente de la federación con sujeción a lo previsto en esta Orden.
Certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se procedió a suaprobación, firmada por el Secretario de la Federación con el visto bueno del Presidente, en laque se deberá indicar expresamente que el reglamento aprobado queda sujeto a las modificaciones que, por subsanación de deficiencias, establezca la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, sin que sea precisa una nueva convocatoria de la asamblea para su aprobación.
- El Reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Circunscripción electoral, que será única y abarcará todo el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.
Número de miembros y composición de la Asamblea General por estamentos, respetando los porcentajes a los que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden.
Normas de elaboración del censo electoral.
Composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral.
Requisitos, plazos, forma de presentación y proclamación de candidatos electorales.
Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución.
Composición, competencias y régimen de funcionamiento de la mesa electoral.
Procedimiento y plazos para la sustitución de puestos vacantes a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.
Votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrarvotaciones, sea cual sea el número de candidatos.
Este contenido se referirá tanto a las elecciones a la Asamblea General como a la elecciónde Presidente.
- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte resolverá en el plazo máximo de 15 díashábiles sobre la aprobación del Reglamento o su devolución para la subsanación de deficiencias.
En caso de ser necesaria la subsanación de deficiencias, se notificará requerimiento del Director General de Deporte a fin de que se lleven a cabo las mismas y se concederán diez díashábiles para proceder a efectuar dicha subsanación, que no precisará de la convocatoria denueva asamblea general extraordinaria.
Las posteriores modificaciones o reformas del Reglamento deberán ser ratificadas por elConsejero de Educación, Cultura y Deporte e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya notificado la resolución expresa de ratificación o el requerimiento de subsanación, se entenderá aprobado el reglamento.
- Cualquier procedimiento electoral iniciado o llevado a cabo en base a un reglamentoelectoral no aprobado por el Consejero de Educación, Cultura, y Deporte será nulo de plenoderecho.
- La asamblea general es el máximo órgano de gobierno y representación de la Federación y en ella deberán estar representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicosentrenadores y los jueces-árbitros de la modalidad deportiva.
- Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto,por y entre los componentes de cada estamento en la modalidad deportiva correspondientey de conformidad con las clasificaciones, número y proporciones de representación que seestablecen en la presente Orden y que deberán singularizarse en los respectivos ReglamentosElectorales.
- El número concreto de miembros de cada una de las Asambleas Generales se fijará enel Reglamento Electoral de cada Federación, sin que pueda ser inferior a 8 ni superior a 50,excluido el Presidente de la Federación que ostentará la Presidencia de la Asamblea General.
- Una vez prefijado el número de miembros que compondrán la Asamblea General, se fijará el número concreto de miembros que corresponde a cada estamento deportivo con arregloa las siguientes proporciones:
Los representantes de los Clubes deportivos y deportistas constituirán el 82% de laAsamblea. El reparto de este porcentaje se efectuará de modo tal que no exista entre ambosestamentos una diferencia superior a 22 puntos, no pudiendo ser la representación de los deportistas superior a...
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