ACUERDO de 24 de octubre de 2007 sobre la creación de ficheros ajustados a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SecciónV - Anuncios
EmisorColegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres
Rango de LeyAcuerdo

ENTIDAD LOCAL MENOR DE LOS GUADALPERALES ANUNCIO de 24 de enero de 2008 sobre nombramiento de funcionario en prácticas. (2008080475) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hace público el nombramiento como Funcionario en Prácticas con la categoría de Auxiliar de Policía Local, Administración Especial, de esta Entidad Local, de acuerdo con la Resolución de esta Alcaldía de 20 de diciembre de 2007, de:

D. Javier Fernández Delicado, con NIF n.º 79.309.737-X.

Los Guadalperales, a 24 de enero de 2008. El Alcalde, DIEGO COLLADO CIUDAD.

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CÁCERES ACUERDO de 24 de octubre de 2007 sobre la creación de ficheros ajustados a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (2008AC0008) D. Jose María Abreu Sánchez, Arquitecto Técnico, Secretario del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, certifico:

Que según el acta de la sesión celebrada el 3 de septiembre de dos mil siete de la Junta de Gobierno de este Colegio Oficial, que ya es firme, la misma adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de septiembre de dos mil siete, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal fichero maestro de colegiados, fichero maestro de visados, fichero maestro de recursos, fichero maestro de dictámenes y fichero de responsabilidad civil del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad, de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquél derecho fundamental.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura define como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines. En su artículo 4.1 indica que ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que se les atribuyen en la legislación básica del Estado y en dicha Ley. En el artículo 4.2 que la Consejería de la Presidencia, respecto a todos los Colegios, en relación al Colegio en que tenga incidencia el sector de la acción pública encomendado a cada una de ellas, podrán delegar en aquéllos el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia de los Colegios.

Los Estatutos Generales del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos publicados por Real Decreto 1471/1977, modificados por el Real Decreto 497/1983 y 542/2001, establecen en su artículo 64 que 'corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del mismo. Sin perjuicio de las funciones que en estos Estatutos se señalan a la Junta General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, la competencia para la realización será de la Junta de Gobierno...'.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia de la protección de datos de carácter personal para proteger el honor y la intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a los efectos previstos en el mismo, se crean tres ficheros automatizados, de titularidad pública, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal gestionados por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres y que se describen en el Anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Adoptarán asimismo las medidas necesarias para garantizar que los referidos datos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que la Corporación tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a...

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