Agúndez Fernández, Antonio: Estudios de Derecho Agrario. Editorial Lex Nova, Valladolid, 1984, un tomo de 552 págs.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1447-1450

    Agúndez Fernández, Antonio: Estudios de Derecho Agrario. Editorial Lex Nova, Valladolid, 1984, un tomo de 552 págs.

Frente a los independentistas del Derecho agrario, cada vez mejores y más numerosos, hay otros que se oponen abiertamente a los intentos de fraccionar el Derecho privado. Entre estos últimos, mi querido amigo y maestro el profesor Albaladejo dice que para que las nuevas ramas especiales que pretenden separarse del tronco del Derecho civil alcancen esa independencia, como verdaderas disciplinas jurídicas propias, se precisa que tengan autonomía legislativa, doctrinal, didáctica y científica.

¿Goza de tales tipos de autonomía el Derecho agrario? ¿Es de verdad una disciplina independiente o su contenido se nutre de otras ramas jurídicas principales, como el Derecho civil, el procesal, el administrativo y el fiscal? No es este el lugar adecuado para analizar a fondo el tema ni para entrar en discusiones, puesto que aquí sólo intentamos presentar y resumir un libro. Pero como en este libro se estudian precisamente diversos temas de Derecho agrario, no sobrará una breve pincelada sobre la cuestión.

Pueden oscilar las posiciones doctrinales desde la tajante separación hasta la opuesta, que considera que las normas agrarias son simple desenvolvimiento de las civiles, sin otra particularidad que su objeto rural, con abundante gama de posiciones intermedias. Con todo, lo cierto es que hay unos sujetos, una materia y unas actuaciones dirigidos de modo exclusivo al agro y por ello reclaman un tratamiento específico. La regulación diferenciadora del ámbito rural viene exigida por una realidad social y jurídica innegable. Este tema de las reformas agrarias es algo que actualmente preocupa a los legisladores y gobernantes del mundo entero. Es lógico que la doctrina también tome parte y estudie con un interés cada vez mayor esta materia.

La vocación agrarista puede darse en cualquier profesional del Derecho, pero normalmente se propicia con mayor intensidad en ciertas carreras que viven la realidad campesina en su propio ambiente, por su especial función. Así ocurre con los Notarios, Registradores de la Propiedad y Jueces, que en sus respectivas esferas sociales han de solucionar cuestiones del campo que se presentan casi siempre de modo palpitante. Por su preparación e inmediatividad, estos profesionales del ámbito rural moldean día a día y de modo pragmático la vida jurídica de sus convecinos, llevando a cabo aportaciones de evidente importancia para la formación científica y práctica del Derecho agrario y teniendo que suplir en no pocos casos algunas lagunas normativas.

En la actual doctrina iusagrarista de nuestra Patria debe destacarse el papel de la Asociación Española de Derecho Agrario, que realiza una en-comiable labor de difusión mediante cursos, congresos y publicación dePage 1449 libros. Encuadra a valiosos profesores universitarios, juristas en general, profesionales de las ramas antes dichas y todos los que sienten preocupación por los problemas del campo.

Uno de los puntales de esta Asociación es Antonio Agúndez Fernández, Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, agrarista por vocación, enseñante y publicista, que ahora recoge y ordena en este libro varios de los trabajos que ha venido produciendo a lo largo de su extenso curriculum científico y profesional. Me releva de exponerlo el profesor José Luis de los Mozos, quien en el prólogo nos dice que Antonio Agúndez es un jurista con una amplia y completa formación y que ha desarrollado a lo...

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