Aguas: por una política hidráulica más reflexiva, transparente y participativa

AutorIsabel Caro-patón Carmona - Víctor Escartín Escudé
Páginas515-552
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XVII. Aguas: POR U NA POLÍTICA H IDRÁULICA MÁ S REFLEXI VA, TRANSPARENT E Y PARTICIPATIVA
XVII
Aguas: Por una política hidráulica más
reflexiva, transparente y participativa
ISABEL CARO-PATÓN CARMONA
VÍCTOR ESCARTÍN ESCUDÉ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. NORMATIVA: LA LEY DE AGUAS Y RÍOS DE ARAGÓN.
2.1. Descripción general. 2. 2. La ley y la reserva de 6.550 hm3 del Plan Hidrológico del
Ebro. 2.3. Visión sintética de lo organizativ o y lo sustantivo. 2.4. No es una ley para estos
tiempos. 3. PL ANIFICACIÓN HIDROLÓGICA. 3.1. Por fin se completa el pro ceso de
planificación. 3.2. El t rámite de información pública. 3.3. Carácte r dispositivo de los pro-
gramas de medidas. 3.4 . Ya está abierto el procedimiento de revisión. 4. JURISP RUDEN-
CIA. 4.1. Sentencias del TS : en particular, la impugnación de los planes hidrológicos de
demarcación aprobad os en 2013. 4.2. Jurisprudenci a del TC: prevalencia de las reglas
de los PORN sobre la planifica ción hidrológica, sin perjuicio de su derogació n singular
cuando existan razones imperiosas de interés público. 4.3. Jurisprudencia del TJUE: la
sentencia del precio del agu a de Alemania. 5. LA PREOCUPACIÓN EUROPEA POR
LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA.
1. INTRODUCCIÓN
El título del relato de este año es muy expresivo de lo que ha sucedido
en 2014, año en el que se ha de destacar el esfuerzo gubernamental por to-
mar decisiones en materia de política hidráulica: con la aprobación de los
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
planes hidrológicos del Ebro1, el Tajo2, el Segura3 y el Júcar4, práctica mente5
se culmina el primer ciclo de planificación hidrológica realizado por apli-
cación de la Directiva 60/2000 por la que se adopta un marco comunitario
de actuación en materia de política del agua (DMA, en adelante) y que
tenía que estar cerrado en diciembre de 2009. El resultado –y esto es indis-
cutible– es muy positivo. No obstante, hay una serie de datos, que se irán
poniendo de relieve en las páginas que siguen, que indican que la forma de
hacer política –y de entender el derecho de aguas– puede llegar a ser más
reflexiva, transparente y participativa.
Por Real Decreto 303/2014, de 28 de abril, se nombró Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a doña Isabel García Tejeri-
na, mujer de excelente formación y perfil muy técnico. Desde sus primeras
declaraciones públicas, dejó bien claro que en esta legislatura la prioridad
seguiría siendo la planificación de las cuencas y que no se adoptaría el
Plan Hidrológico Nacional, pese a que era la principal apuesta política de
su antecesor en el cargo (y que, por cierto, fue una de sus muchas prome-
sas incumplidas)6.
2. NORMATIVA: LA LEY DE AGUAS Y RÍOS DE ARAGÓN
Salvo la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón,
las novedades normativas de este año no son relevantes.
En el Estado, por Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, se
aprueban diversas normas reguladoras (muy técnicas) del trasvase por el
acueducto Tajo-Segura. Se ha aprovechado este reglamento para llevar a
cabo una modificación menor del Reglamento de Planificación Hidrológica
1. Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológi-
co de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
2. Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
3. Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico
de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
4. Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico
de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
5. De las 25 demarcaciones españolas, faltan por adoptar los planes del archipié-
lago canario: Tenerife, Lanzarote, El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La
Gomera y La Palma ya tienen cerrados el trámite de consulta pública.
6. En el Observatorio del año pasado, p. 507, comentamos de forma crítica el blin-
daje del Trasvase Tajo Segura que se realizó en la Ley 21/2013 de evaluación am-
biental, en unos artículos que ya ha n sido anulados por la STC 13/2015; también
al producirse el relevo, el Ministro saliente se f ue sin sacar adelante otra de sus
promesas estrella: la ley de servic ios urbanos del agua.
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XVII. AGUAS: POR UNA POLÍTICA HIDRÁULICA MÁS REFLEX IVA, TRANSPARENTE Y PARTICIPATIVA
(Real Decreto 907/2007, de 6 de julio: RPH) y para señalar que el PHN es-
pecificará las características funcionales de los trasvases y la norma jurídi-
ca que los habilita.
Cantabria y Asturias han dado una nueva regulación a sus cánones
del agua. Se trata de la Ley 2/2014, de 26 noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de Cantabria y la Ley 1/2014, de 14 de abril, que
crea el Impuesto de Afecciones Ambientales de Uso de Agua de Asturias,
que grava el uso del agua, aunque de él están exentos agricultores y gana-
deros y usuarios que no viertan a colector público7. Andalucía ha aprobado
la Orden de 15 de diciembre de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, por la que se declara de aplicación en las De-
marcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía la Instrucción
estatal de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008 modificada
por la Orden ARM/1195/2011) para dar cumplimiento a la sentencia de 24
de octubre de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la que
nos referimos en el Observatorio del año pasado.
2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL
La extensa Ley de Aguas y Ríos resulta, en nuestra opinión, insólita,
ya que su objeto –esto es las aguas a las que se aplica– se delimita con
gran confusión. Como en Aragón no hay cuencas intracomunitarias, para
posibilitar la asunción de competencias sobre el Ebro, parece que se sirve
de la reserva de aguas de 6.550 hm3 del Estatuto de Autonomía de Aragón
(Disposición Adicional 5ª)8.
También se trata de una ley “anticipada”: por si llegan a concretarse
estas aguas y por si se producen transferencias o encomiendas de compe-
tencias del Estado9, el legislador aragonés regula la acción administrativa
7. Actualmente el impuesto se regula por Dec reto Legislativo 1/2014, de 23 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Princi-
pado de Asturias en materia de Tributos Propios. Está pendiente su desarrollo
reglamentario, aplicándose de forma transitoria el Reglamento para el Desarro-
llo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abasteci-
miento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998, de 23 de abril.
8. Confróntese el art. 1 de la Ley apdos. a), b) y c) con otros preceptos –como el art.
3– en los que afirma que la Ley es de aplicación a las aguas que d iscurren por el
territorio de Aragón. Según la legislación estatal vigente, estas aguas son de la
competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
9. Para contar las referencias en la ley a f uturas transferencias, encomiendas o con-
venios con la Administración del Estado hacen falta los dedos de ambas ma nos.
Los arts. 1.2, 5.a) y 15.1u) recogen estas figuras e n general, pero luego a lo largo de
la Ley se supedita el ejercicio de competencias en plani ficación, concesiones, au-

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