Derecho de Aguas. Malos usos y contaminación en el Derecho andalusí

AutorM.a Magdalena Martínez Almira
Páginas323-407

Page 323

I La regulación del uso del agua en el derecho Andalusí

El agua es en la historia peninsular fuente de riqueza, y como tal objeto, del Derecho que regula el uso y disfrute de la misma por los habitantes del solar ibérico. Aun siendo una afirmación utópica para el lector, no deja de ser sugerente en cuanto excusa para los juristas que, desde distintos marcos normativos, justifican el uso solidario, equilibrado y utilitarista del líquido elemento. El Derecho islámico en general, y el andalusí en particular, también ha dejado vestigios de la importancia que el agua tenía para la comunidad islámica, deteniéndose la doctrina en la regulación de una serie de preceptos en base a lo razonablemente justo, que debía ser el uso, reparto y obtención de beneficios respecto al líquido elemento, así como la persecución de aquellas acciones contaminantes1.

Page 324

El Derecho andalusí a través de los jurisconsultos constata la preocupación que para ellos supuso la consecución de un uso y distribución equitativos de las aguas. Aunque en los últimos años el interés suscitado por estos temas ha ido a la zaga de la mayor atención prestada al ordenamiento jurídico andalusí, en el ámbito iushistórico apenas hay investigaciones destacables sobre este campo tan interesante, y no por falta de documentación que -aun no siendo tan abundante como se desearía- se ha visto en los últimos años incrementada gracias a la labor de los arabistas. En efecto, la paulatina edición de fuentes andalusíes no ha recibido la atención por parte de los estudiosos desde un punto de vista utilitarista, ni tampoco se ha dado, por el momento, justificación documental a determinados usos y prácticas aceptadas de común acuerdo y de fuerte raigambre consuetudinaria; ambas circunstancias no han impedido una explicación respecto a determinados comportamientos desde una óptica eminentemente cultural en sus más diversas manifestaciones2: etnográficas3, económicas4, sociales5 y propiamente jurídicas6.

Page 325

La referencia al agua en el mundo islámico obliga, al lector interesado por estas cuestiones, a remitirse, en primer lugar, a aquellos preceptos del Corán y de la Sunna que confieren al líquido elemento un valor fundamental para la consecución por el creyente musulmán de fines tanto espirituales como materiales.

En este sentido el agua es objeto de consideración en la sari'a, por cuanto genera una serie de obligaciones en el plano religioso, como es el caso de la zakat, o en el plano civil, caso del 'usr7, obligaciones con un componente pecuniario ineludible, salvo en situaciones extremas, y que están contemplados en los escasos preceptos de contenido jurídico del texto coránico, conformando, si se quiere, un sucinto derecho de aguas8. Asimismo, la Sunna, y conforme a la recopilación de tradiciones de al-Buhari9, evidencia la importancia del agua para la realización de las abluciones en materia de reglas de culto o ibadat10, en los que la intención del creyente en la realización de estos actos prima sobre cualquier otra circunstancia que suponga para él la impureza de su cuerpo y le impida obtener el beneficio espiritual deseado con la celebración de los mismos11.

Hay otras fuentes que, teniendo la consideración de raíces del Derecho, o bien ajenas a este carácter dentro de la jerarquía normativa, aportan datos sobre la importancia del agua, su uso y la conveniencia de un reparto justo y equitativo entre los miembros de la Comunidad islámica (Umma) y entre la población no Page 326 islámica -con la que compartían tierras y frutos obtenidos de las mismas-. En concreto son esas otras fuentes las que más datos proporcionan sobre la regulación de los aspectos concernientes a esta materia en el territorio andalusí. En primer lugar los tratados que contienen normas de comportamiento del musulmán en su esfera interna, es decir que atañen al ámbito de la espiritualidad del musulmán, actos ibadat; entre ellas merecen especial atención la Tafsira o El Sumario de la relación y ejercicio espiritual y el Breve compendio del Mancebo de Arévalo12 -correspondiente a la primera mitad del siglo XVI, en concreto hacia 1533 conforme sugiere M.ª Teresa Narváez en su estudio crítico de la obra- y la Suma de los principales mandamientos y devedamientos de la Ley y Çunna13. Ambos textos corresponden a la etapa de decadencia del poder islámico en nuestro territorio, pero aun así las cosas la población de confesión musulmana seguía rigiéndose en muchas materias por su propio derecho, atento a la legislación coránica, a la tradición y a las obras doctrinales de predicamento14.

Uno y otro texto dan idea de la importancia que para el creyente musulmán tuvo, ya desde el siglo X, este tipo de tratados, tafsiras o comentarios('adab15) Page 327 del texto coránico respecto a cuestiones generales sobre materias de índole religiosa, (ibadat) o de índole civil (mu'amalat). Se trata de un género de comentarios que desempeña un papel próximo al de los manuales, conteniendo normas básicas de comportamiento para el buen creyente musulmán durante el último periodo de la presencia islámica en la Península.

Un segundo género lo constituyen los formularios notariales, Kitab al-wattaiq wal-sigillat16, que desde el siglo X permiten guardar viva la esencia de más de seis siglos de Derecho andalusí. Los formularios notariales considerados para este trabajo toman como principal y más remota referencia la obra de Ibn al-Attar17, y como última la obra de al-Wansarisi, al-Mi'yar al-Mugrib, que supone la síntesis a partir de las obras de los autores anteriormente citados. Entre ambos textos conservados se suceden otras aportaciones de gran trascendencia jurisdiccional; siendo de obligada consulta los tratados y recopilaciones de surut de Ibn Mugia al-Tulaytuli 18, Muhammad B. 'Iyad19 y Al-Gaziri 20. Formularios y tratados que, desde un Page 328 punto de vista iushistoriográfico, permiten hablar de una adaptación a las circunstancias sociopolíticas, y económicas, conforme se deduce de las Leyes de moros21, uno de los últimos referentes sobre el Derecho andalusí tras la Reconquista.

En todas estas obras la importancia concedida a las distinta modalidades contractuales y prácticas consuetudinarias respecto al uso del agua, tanto en el ámbito urbano como rural, se justifica por dos razones: la primera el hecho que el uso y destino del agua sea objeto de consideración en el mismo texto coránico, siendo la solidaridad y la equidad en su distribución los principios por los que deben guiarse sus gestores y, en definitiva, cualquier usuario; la segunda razón, es que los negocios jurídicos derivados del uso y distribución de las aguas entran en la esfera de los furu al-fiqh 22 o instituciones del Derecho propias de las mu'amalat -en este sentido, relaciones y afinidades entre cualquier individuo y sus semejantes-.

II El agua en sus diversas manifestaciones según el derecho andalusí

El Derecho islámico, y el andalusí en particular, concede especial atención al uso y distribución de las aguas ya que por el hecho de ser materia regulada en el mismo texto coránico, el cumplimiento de estos preceptos trascienden la esfera civil de los derechos subjetivos, wapib y obligan, en el plano jurídico-religioso -conforme a la quíntuple distinción de los actos, al-ahkam al-hamsa23-, al creyente, mukallaf. No en vano, la trasgresión de cualquier obligación del creyente, tanto de carácter individual como en su condición de miembro de la Comunidad, Umma, será objeto de sanción y aplicación de penas por el Derecho islámico; y del mismo modo cualquier uso prohibido de las aguas, en cuanto acto haram, reportaba la imposición de penas reguladas por el mismo texto citado24.

La importancia concedida por el Islam al cumplimiento de determinados actos preceptivos en el plano espiritual, como pueda ser la oración o lalat, queda así justificada en virtud de la importancia que la sari'a concede a cada uno de aquellos realizados por el buen creyente. Así, por ejemplo, el rito de la oración se efectúa en unas condiciones determinadas de limpieza corporal y Page 329 pureza, conforme a las tradiciones atribuidas a Mahoma25, de manera que el agua es considerada elemento imprescindible, en principio, para la ablución previa; si bien el uso del líquido recurso para la consecución de la limpieza (istnja) del cuerpo no es una obligación tradicional o de institución divina, pero sí elemento necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR