Las aguas de Gibraltar, el Tratado de Utrecht y el Derecho Internacional del Mar

AutorJesús Verdú Baeza
CargoProfesor contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Cádiz. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Cuestiones territoriales y cooperación transfronteriza en el área del Estrecho», DER2012-34577, del Plan Nacional de I+D+I 2012-2015, financiado por el Ministerio de ...
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Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports
enero-diciembre/January-December 2015, pp. 97-132
LAS AGUAS DE GIBRALTAR,
EL TRATADO DE UTRECHT Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DEL MAR
JESÚS VERDÚ BAEZA1
I.- CONSIDERACIONES INICIALES – II. UN TRATADO Y DOS LECTURAS:
UTRECHT – III. EL TRATADO DE UTRECHT Y LAS AGUAS ADYACENTES
AL PEÑÓN DE GIBRALTAR – IV. LA PRÁCTICA ESPAÑOLA Y EL DERECHO
DEL MAR – V. CONCLUSIONES
I. CONSIDERACIONES INICIALES
La naturaleza jurídica de las aguas que rodean Gibraltar así como la delimitación de los
espacios marinos en la Bahía de Algeciras en relación con las aguas españolas constituye una
controversia con características propias y específ‌i cas que se superpone y se interrelaciona
profundamente con el resto de controversias abiertas en torno a Gibraltar.
Si de alguna manera la controversia sobre las aguas ha estado siempre tradicionalmente
presente en las posiciones de las partes en la controversia gibraltareña, en los últimos tiempos
la reiteración de incidentes en las aguas gibraltareñas ha adquirido una especial dimensión
superponiéndose sobre el marco general de tratamiento de la controversia, habiendo sido
una de las principales causas de paralización del proceso conocido como Foro Tripartito
de Diálogo2, original y valiente fórmula de tratamiento de las cuestiones transfronterizas
constituyendo hoy un peligroso motivo de endurecimiento de las posiciones de las partes a
raíz de los respectivos cambios de Gobierno tanto en Gibraltar como en España a f‌i nales
de 2011 y el conf‌l icto pesquero en torno a dichas aguas que contamina especialmente la
cuestión gibraltareña desde mayo de 2012. En este sentido, la decisión gibraltareña en julio
de 2013, después de un año de continuos incidentes, de arrojar arrecifes artif‌i ciales en una
1 Profesor contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Cádiz.
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «Cuestiones territoriales y cooperación transfronteriza
en el área del Estrecho», DER2012-34577, del Plan Nacional de I+D+I 2012-2015, f‌i nanciado por el Ministerio
de Economía y Competitividad, Investigador Principal Alejandro del Valle Gálvez. Este trabajo es un resumen del
estudio publicado con el título «La controversia sobre las aguas de Gibraltar: el mito de la costa seca», REDI, Vol.
LXVI, nº1 (2014), pp. 81-123.
2 Sobre el mencionado Foro véase, GONZÁLEZ GARCÍA, I. y VALLE GÁLVEZ, A. del (eds.), Gibraltar y el Foro tripartito
de Diálogo, Dykinson, Madrid, 2009. Sobre el Foro y su incidencia en el contencioso sobre las aguas, GONZÁLEZ
GARCÍA, I., «The Anglo-Spanish Dispute over the Waters of Gibraltar and the Tripartite Forum of Dialogue», The
International Journal of Marine and Coastal Law, 26 (2011), pp. 91-117.
CUARENOS DE GIBRALTAR – GIBRALTAR REPORTS
Num 1,Número/Issue # 1, enero-diciembre/January-December 2015
ISSN 2341-0868
DOI http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2015.i1.07
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parte de las aguas cercanas al aeropuerto ha desencadenado una de las crisis más intensas en
las complejas relaciones en torno a la Roca, con medidas de reacción española3 consistentes
fundamentalmente en el endurecimiento de los controles en la Verja/frontera que han
provocado la intervención de la Comisión europea4, multiplicándose las incidencias y las
tensiones diplomáticas entre las partes5.
II. UN TRATADO Y DOS LECTURAS: UTRECHT
El punto de partida de la controversia en un enfoque estrictamente jurídico lo constituye,
como no podía ser de otra forma, los términos de la redacción del artículo X del Tratado
de Utrecht en el sentido que no se incluye referencia alguna a la cesión de jurisdicción sobre
las aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar6, disponiendo un ámbito territorial de cesión
concreto y delimitado, circunscrito exclusivamente a «[…] la plena y entera propiedad de la
ciudad y del castillo juntamente con su puerto y defensas que le pertenecen».
Desde muy pronto se van a poner de manif‌i esto las diferentes interpretaciones que de
dicha disposición van a realizar tanto España como el Reino Unido7.
Mientras que para España, desde que se instaura el mito de la costa seca en la política
exterior franquista, el tenor literal del citado artículo X implica que no se ha cedido
jurisdicción alguna sobre los espacios marinos circundantes a la plaza, el Reino Unido
consideró, actuando en consecuencia, que si ejerce derechos sobre el territorio, ejerce
igualmente derechos sobre tales aguas al ser inherentes a la soberanía territorial. Aunque,
3 El Ministro de Exteriores español, Sr. Margallo. anunció en agosto una confusa batería de acciones internacionales
que incluían desde acciones ante el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, hasta una
concertación con Argentina para un frente común de reivindicación de Gibraltar y Malvinas. Véase «Exteriores
sopesa llevar el contencioso de Gibraltar a los foros internacionales», El País, 11 de agosto de 2013.
4 Sobre ello, «Arbitraje en el Peñón». El País, 16 de noviembre de 2013.
5 El embajador español en Londres, Sr. Trillo, ha sido convocado cinco veces por el Foreign Off‌i ce desde el inicio de la
crisis de los arrecifes artif‌i ciales, la última en julio de 2014, en relación con la intervención de buques de la armada
española.
6 Los términos de la disputa serían así planteados: «There appear to be two separate issues here: f‌i rst, whether article
X (Treaty of Utrecht) is to be read as limiting the cession to the land and the harbour, and excluding any territorial
sea; and second, whether there has been British encroachment on Spanish waters in the Bay of Algeciras» en
FAWCET, J. E. S.; «Gibraltar: the legal issues» en International Affairs, nº 43, abril de 1967, p. 84.
7 Sobre la controversia jurídica relativa a la delimitación de los espacios marinos en la Bahía de Algeciras, la profesora
GONZÁLEZ GARCÍA ha publicado un extraordinario trabajo titulado «La Bahía de Algeciras y las aguas españolas»
en VALLE GÁLVEZ, A. del; GONZÁLEZ GARCÍA, I. (eds.), Gibraltar, 300 años; Universidad de Cádiz, 2004, pp. 211-236
y «Los espacios marítimos del istmo y Peñón de Gibraltar: cuestiones en torno a su delimitación», en SOBRINO
HEREDIA, J. M. (coord.); Mares y Océanos en un mundo en cambio: Tendencias jurídicas, actores y factores, Tirant, Valencia, 2007,
pp. 141 – 170. También GUTIÉRREZ CASTILLO, V. L., «Gibraltar y las fronteras en el mar», en OJEDA, E.; SÁNCHEZ, R.
(Eds.), Gibraltar y los gibraltareños, Tres Culturas, Sevilla, 2008, pp. 45-55.
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recordémoslo, el Reino Unido alega dos títulos jurídicos bien diferentes sobre el territorio de
Gibraltar, uno convencional, el Tratado de Utrecht sobre la Roca y la prescripción adquisitiva
sobre el territorio del istmo, en el que la construcción de un aeropuerto ha supuesto ganar
terreno al mar para la prolongación de la pista de aterrizaje. Al ser éste último contestado
por España, indudablemente la controversia se proyecta en una doble perspectiva sobre los
espacios marinos adyacentes al territorio del istmo.
Gibraltar fue conquistado en 1704 por una armada británica y holandesa en el contexto de
la Guerra de Sucesión española en el que, al menos formalmente, la potencias conquistadoras
actuaban en defensa de un pretendiente a la Corona de España, el Archiduque Carlos frente
al candidato francés, Felipe de Anjou, futuro vencedor de la contienda y primer rey (con
el nombre de Felipe V) de la nueva dinastía borbónica. Sin embargo, la plaza fue retenida
por las fuerzas ocupantes y formalmente cedida por la Corona española8, el 13 de julio de
1713, en el Tratado de Utrecht 9. La cesión territorial de Gibraltar se encuentra regulada en
el artículo X del citado tratado10.
Así pues, mediando previamente una conquista militar, la base jurídica de la cesión de
soberanía la encontramos en el Tratado de Utrecht, si bien para la profesora IZQUIERDO
SANS se trata de una modalidad de adquisición de soberanía territorial denominada por la
doctrina cesión forzosa, habiendo precedido al título de adquisición de soberanía la conquista
por las armas de la plaza de Gibraltar, imponiendo por la fuerza la situación en el Tratado11.
En cualquier caso, lo cierto es que el mencionado tratado es el título de cesión del territorio
conf‌i rmado posteriormente por los Tratados de Sevilla (1729), Aquisgrán (1748), París
(1763) y Versalles (1783)12.
8 Felipe V ostentaba, entre otros, el título histórico de Rey de Gibraltar que correspondía a los monarcas españoles.
9 Sobre la negociaciones diplomáticas en torno a Gibraltar en la primera mitad del siglo XVIII, vid. GÓMEZ MOLLEDA,
D.: Gibraltar: una contienda diplomática en el reinado de Felipe V, Madrid, 1953, y ORTEGA, A., «Diplomacia francesa y
Gibraltar (1700-1728): del primer asedio a las negociaciones de Soisson» en Revista de Estudios Campogibraltareños,
Almoraima, nº 20 (1998), pp. 49-55.
10 El texto del artículo se puede encontrar en ESPAÑA. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, Documentos sobre Gibraltar
presentados a las Cortes españolas, (5ª edición), Madrid 1966 («Libro Rojo sobre Gibraltar»), p. 17 y versiones en latín,
español e inglés en pp. 160 y 161. El Tratado de Utrecht es el «Tratado de Paz y Amistad entre sus Majestades el
rey de España y la reina de Inglaterra, en el cual, entre otras cosas, se estipula la incompatibilidad de las coronas
española y francesa en una misma persona, y la sucesión hereditaria de la Gran Bretaña en la descendencia de la
Reina Ana, en la de la electriz viuda de Brunswick y de sus herederos en la línea protestante de Hanover», recogido
por CANTILLO, A. del en Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias extranjeras los
monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año 1700 hasta el día, puestos en orden e ilustrados muchos de ellos con la historia
de sus respectivas negociaciones, Madrid, 1843, pp. 75-86.
11 IZQUIERDO SANS, C., Gibraltar en la Unión Europea. Consecuencias sobre el contencioso hispánico-británico y el proceso de
construcción europea, Madrid, 1996, p. 25.
12 ESPAÑA. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, Documentos... cit., p. 173.

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