Las Aguas de Gibraltar: ¿«costa seca» o costa española?

AutorAlejandro Del Valle-Gálvez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público, titular de la Cátedra Jean Monnet de Inmigración y Fronteras de Derecho de la UE, Universidad de Cádiz
Páginas1011-1052
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CAPÍTULO 42
Las Aguas de Gibraltar:
¿«costa seca» o costa española?
Alejandro DEL VALLE-GÁLVEZ
Catedrático de Derecho Internacional Público, titular de la Cátedra Jean Monnet de Inmigración y
Fronteras de Derecho de la UE, Universidad de Cádiz. Director, Centre of Excellence «Migration and
Human Rights in Europe´s External Borders». Grupo de Investigación SEJ-572, ‘Centro de Estudios
Internacionales y Europeos del Area del Estrecho.
Sumario: 1. Gibraltar, controversia histórica y derecho del mar. 1.1. Controversia y
Aguas en torno a Gibraltar. 1.2. Controversia y Derecho del Mar. 2. Las tradicionales po-
siciones sobre las aguas en torno al Peñón y al istmo. 2.1. Posición y práctica española.
2.2. Posición y práctica británica. 3. Ciertas cuestiones relativas a las aguas en torno a
Gibraltar, y las posiciones española y británica. 3.1. Aguas del Puerto. 3.2. Aguas junto
a instalaciones militares. 3.3. Submarinos nucleares. 3.4. Navegación y Trácos ilícitos.
3.5. Pesca. 3.6. Medio ambiente y Estrategia Marina europea. 3.7. Futura proyección
por Gibraltar de espacios marítimos. 4. La costa oriental de Gibraltar: costa española,
no costa seca. 4.1. Los límites de la cesión de la montaña de Gibraltar en Utrecht. 4.2.
Territorio cedido en la montaña y sus consecuencias en las aguas. 4.3. Territorio no cedi-
do en la montaña y prescripción adquisitiva británica. 4.4. Las consecuencias de la con-
sideración del lado oriental de Gibraltar como costa española. 5. Conclusión –Reformu-
lar coherentemente la posición española de la ‘costa seca’ y sobre el puerto de Gibraltar.
1. GIBRALTAR, CONTROVERSIA
HISTÓRICA Y DERECHO DEL MAR
La controversia hispano-británica sobre Gibraltar tiene entre sus facetas
jurídicas y políticas una especíca, la de los espacios marítimos en torno a Gi-
braltar. Y es que esta controversia se proyecta en las aguas en torno al Peñón, sus
1012 LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DE UN ESPACIO MARÍTIMO COMÚN EUROPEO
ALEJANDRO DEL VALLE-GÁLVEZ
espacios marítimos y la jurisdicción sobre los mismos, ya que España ha negado
la existencia de aguas jurisdiccionales británicas en torno al Peñón, mientras
que el Reino Unido (UK) siempre las ha reclamado y ejercido de facto jurisdic-
ción sobre las mismas.
1.1. CONTROVERSIA Y AGUAS EN TORNO A GIBRALTAR
Gibraltar es un territorio que tiene un particular estatuto en Derecho in-
ternacional. Por diferentes razones, tanto España como Reino Unido y Gibraltar
consideran que Gibraltar es un territorio diferente y legalmente separado de
Reino Unido como Estado, que lo calica en su Derecho interno como un British
Overseas Territory. Se trata de un territorio cedido por España en 1713, y sobre
el que el Reino Unido tiene un título válido de soberanía; Gibraltar por tanto no
es español, al ser de soberanía británica. Aquí hay que hacer tres importantes
matizaciones:
En primer lugar, no hay acuerdo sobre los espacios cedidos en el Tratado
de Utrecht, Tratado de 1713 que tanto España como Reino Unido consideran
en vigor –al menos en el primer apartado de cesión territorial y en el último de
restitución a España–1. Sí parece claro que la ciudad, castillo y puerto y las edi-
caciones complementarias de 1704 se cedieron a perpetuidad al Reino Unido y
por tanto son británicos. Pero el territorio de Gibraltar tiene otros espacios (ist-
1 Primer y último párrafo del Artículo X del Tratado de Utrecht de 13 de Julio de 1713,
según la documentación ocial española (La Cuestión de Gibraltar, MAEC, Ocina de
Asuntos de Gibraltar, Madrid, 2007, p. 85):
«El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona
de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, jun-
tamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad
absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siem pre, sin excepción ni
impedimento alguno.
(…) Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender
o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido
y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes
que a otros para redimirla
CAPÍTULO 42. LAS AGUAS DE GIBRALTAR: ¿«COSTA SECA» O COSTA ESPAÑOLA? 1013
mo, la montaña de Gibraltar, las ampliaciones y rellenos, y las aguas) bajo actual
jurisdicción británica, que no se mencionaron en el Art. X del Tratado de Utre-
cht. Este Tratado no contiene delimitación fronteriza alguna, ni existe acuerdo
posterior de delimitación o demarcación fronteriza.
En segundo lugar, Reino Unido alega poseer dos títulos jurídicos de sobe-
ranía: el de cesión convencional en Utrecht sobre la ciudad, puerto y peñón, y
blande desde 1966 el de prescripción adquisitiva sobre el istmo, que fue ocupa-
do posteriormente durante el SXIX por el Reino Unido. Las dos controversias
separadas referidas al territorio terrestre a su vez tienen una proyección sobre
los espacios marítimos adyacentes. Ello ha permitido plantear el problema de
las aguas como una tercera controversia, distinta de las relativas al Peñón y al
istmo.
En tercer lugar, en cualquier caso, el estatuto de Gibraltar está internacio-
nalizado desde 1946 por Naciones Unidas: el conjunto de espacios de Gibraltar,
aun los de clara soberanía británica, se encuentran hoy condicionados política y
jurídicamente por la doctrina de descolonización ONU, de forma que la británi-
ca es una soberanía desnaturalizada, debido a la catalogación de Gibraltar como
«Territorio no autónomo». De manera que la Sociedad internacional considera
que hoy este estatuto legal internacional de Gibraltar es el de «Territorio no
autónomo», condicionado el título de soberanía británico sobre la parte cedida
del territorio de Gibraltar. Correlativamente Reino Unido de esta forma tiene la
condición internacional de «Potencia Administradora del Territorio».
La situación actual es la de ausencia de delimitación consensuada de las
aguas que rodean el Peñón de Gibraltar y de las adyacentes al territorio del ist-
mo, lo que lógicamente conlleva en la práctica una grave indeterminación de su
régimen jurídico2.
2 Ver, entre otros, González García, I., «Los espacios marítimos del Istmo y Peñón de
Gibraltar: Cuestiones en torno a su delimitación» en J. M. Sobrino Heredia Mares y
Océanos en un mundo en cambio: Tendencias jurídicas, actores y factores, XXI Jornadas
de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones In-
ternacionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 141-169; González García I., «The
Anglo-Spanish Dispute over the Waters of Gibraltar and the Tripartite Forum of Dialo-
gue», 26 The International Journal of Marine and Coastal Law (2011) 91-117. Verdú Baeza

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