Aguas: año de sequía

AutorI. Caro-Patón & V. Escartín Escudé
Páginas601-620
XX. AGUAS: AÑO DE SEQUÍA
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XX
Aguas: año de sequía
ISABEL CARO-PATÓN
VÍCTOR ESCARTÍN ESCUDÉ
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. MANIFESTACIONES DE LA
POLÍTICA DEL AGUA A LO LARGO DEL AÑO. 2.1. El
Pacto del agua. 2.2. Los planes de sequía. 2.3. Impulso por la
DGA de actuaciones en Confederaciones hidrográficas. 2.4.
Lo que vale el voto de Nueva Canarias en la Ley de
Presupuestos para 2017. 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Europea:
el caso Folk; 3.2. La STC 116/2017, de19 de octubre, que
declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley
aragonesa 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos. 3.3.
La STC 155/2017 “rectifica” la doctrina constitucional de la
STC 13/2015 sobre la naturaleza del informe autonómico
sobre el Trasvase Tajo-Segura. 3.4. La Audiencia Nacional
anula el Anteproyecto y la EIA de Biscarrués; 3.5. Otras
cuestiones.
RESUMEN: La sequía ha protagonizado la política del agua; no sólo por la
fuerte sequía meteorológica sino también -y en sentido
figurado- por la falta de impulso político a novedades jurídicas
relevantes, tanto en el plano estatal como en el europeo.
Ninguna de las dos “sequías” resulta negativa: la climática
porque tiene lugar de forma recurrente y recuerda que hemos
de adaptarnos al cambio climático; y la segunda porque
permite la sedimentación o la asimilación de las intensas
reformas de años anteriores. En la jurisprudencia, es muy
relevante el caso Folk que resuelve el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, cuyo objeto es el sistema de relaciones
entre la Directiva Marco del Agua y la de Responsabilidad
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medioambiental. El Tribunal Constitucional de nuevo se ha
tenido que ocupar de problemas competenciales y la
jurisdicción ordinaria continua la tendencia de anular obras de
interés general promovidas por el Estado por incumplimiento
de la normativa ambiental. En este caso, se ha tratado de
Biscarrués.
PALABRAS CLAVE: aguas; planificación hidrológica; responsabilidad
ambiental; sequía; distribución competencial en materia de
aguas; obras hidráulicas.
1. INTRODUCCIÓN
Sequía es la palabra clave del año 2017. Con la sequía aludimos, esto
es evidente, a la falta de lluvia; pero si se advierte este fenómeno
climatológico desde la política del agua, la sequía es un déficit en los
sistemas de explotación y, por tanto, un fracaso de la planificación
hidrológica, que no alcanza su objetivo de la satisfacción de las demandas
de agua
1
. Cuando se produce esta escasez, entran en juego los planes de
sequía que racionalizan el recorte de derechos de usos.
Esta visión de la sequía es estrictamente jurídica. Desde asociaciones
ecologistas se considera que el déficit de agua manifiesta una intolerable
sobreasignación de derechos de uso y que no es una situación a corregir
con más oferta de agua sino, simplemente, mediante la supresión de usos
económicos insostenibles (regadíos e hidroeléctricos fundamentalmente).
Como salta a la vista, la sequía manifiesta la tensión entre protección
ambiental y usos. Es decir, el “problema” de la gestión del agua desde la
irrupción hace varios decenios de la conciencia ambiental. Mal estamos si,
tras tres ciclos de planificación hidrológica, seguimos anclados en que las
alternativas son satisfacer todas las demandas o recortar sistemáticamente
1
Artículo 40 TRLA. “Objetivos y criterios de la planificación hidrológica:
1. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del
desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso,
protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía
con el medio ambiente y los demás recursos naturales.”

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