Real Decreto 722/1988, de 1 de Julio, por el que se agrupan diversos juzgados a Efectos de Ser servidos por un solo medico forense.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-17058
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia ha puesto de relieve que alguna de las agrupaciones de Juzgados actualmente existentes plantea serios inconvenientes en la práctica a la hora de que el Médico forense que la sirve desarrolle su actividad, fundamentalmente por razón de dificultad de comunicación entre las sedes de los Juzgados agrupados.

De otra parte, los volúmenes de trabajo existentes en distintos Juzgados justifican como apropiada la medida de agrupar dichos Juzgados, de manera que sean servidos por un solo Médico forense.

A su vez, la existencia de vacantes en las plazas de Médicos forenses de diversos Juzgados facilita el realizar las agrupaciones que se justifiquen por razones de interés general, como volumen de trabajo, distancia geográfica y facilidades de comunicación. Realizadas dichas agrupaciones, las nuevas plazas que se convoquen deben suponer el desempeño de tales agrupaciones, y no la adscripción a un juzgado único, a la vez que se establece un régimen transitorio para el desempeño de las plazas agrupadas, si alguna de ellas se encuentra ocupada por un funcionario de carrera. Todo ello sin perjuicio de que en el futuro se proceda a revisar las agrupaciones, teniendo en cuenta las nuevas vacantes que por traslado u otra causa pudieran producirse en los puestos de trabajo actualmente servidos por funcionarios de carrera.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

A los efectos de ser servidos simultáneamente por un solo Médico Forense quedan agrupados los Juzgados de Instrucción y, en su caso, de Vigilancia Penitenciaria que se relacionan:

Álava

Vitoria-Gastéiz número 3-Vitoria Gastéiz número 1.

Vitoria-Gastéiz número 4-Vitoria Gastéiz número 2.

Amurrio-Balmaseda.

Albacete

Alcaraz-La Roda.

Alicante

Alicante número 6-Alicante número 4.

Alicante número 7-Alicante número 5.

Elda número 2-Elda número 1.

Benidorm número 2-Benidorm número 1.

Benidorm número 3-Villajoyosa.

Denia número 2-Denia número 1.

Orihuela número 2-Orihuela número 1.

Alcoy número 2-Alcoy número 1.

Yecla-Villena.

Almería

Huércal-Overa-Vera.

Berja número 2-Berja número 1.

Asturias

Oviedo número 5-Oviedo número 2.

Oviedo número 4-Oviedo número 1.

Gijón número 5-Gijón número 4.

Pola de Lena-Mieres.

Avilés número 2-Avilés número 1.

Grado-Avilés número 3.

Luarca-Cangas de Narcea.

Laviana-Siero.

Llanes-Cangas de Onís.

Ávila

Piedrahita-Ávila número 1.

Arévalo-Ávila número 2.

Badajoz

Jerez de los Caballeros-Badajoz número 4.

Olivenza-Badajoz número 3.

Fregenal de la Sierra-Badajoz número 2.

Herrera del Duque-Don Benito.

Castuera-Villanueva de la serena.

Almendralejo-Mérida número 1.

Llerena-Zafra.

Baleares

Inca número 2-Inca número 1.

Manacor número 2-Manacor número 1.

Ibiza número 2-Ibiza número 1.

Palma de Mallorca número 6-Palma de Mallorca número 3.

Barcelona

Barcelona número 21-Barcelona número 9.

Barcelona número 24-Barcelona número 5.

Barcelona número 25-Barcelona número 11.

Barcelona número 26-Barcelona número 18.

Sant Boi de Llobregat número 2-Sant Boi de Llobregat número 1.

Vilanova i la Geltrú número 2-Vilanova i la Geltrú número 1.

Santa Coloma de Gramanet número 2-Santa Coloma de Gramanet número 1.

Badalona número 3-Badalona número 2.

Arenys número 1-Mataró número 2.

Arenys número 2-Mataró número 1.

Sabadell número 4-Granollers número 4.

L?Hospitalet de Llobregat número 4-L?Hospitalet de Llobregat número 1.

Sant Feliu de Llobregat número 3-L?Hospitalet de Llobregat número 5.

Vich número 2-Vich número 1.

Igualada número 2-Igualada número 1.

Terrassa número 2-Manresa número 3.

Sant Feliu de Llobregat número 2-Sant Feliu de Llobregat número 1.

Burgos

Burgos número 4-Salas de los Infantes.

Miranda de Ebro-Briviesca.

Burgos número 3-Burgos número 2.

Aranda de Duero-Lerma.

Cáceres

Trujillo-Cáceres número 1.

Valencia de Alcántara-Cáceres número 2.

Coria-Plasencia número 2.

Navalmoral de la Mata-Plasencia número 1.

Cádiz

Cádiz número 3-Cádiz número 2.

Chiclana-San Fernando números 1 y 2.

Puerto de Santa María número 2-Puerto de Santa María número 1.

Algeciras número 4-Algeciras número 1.

Jerez de la Frontera número 1-Sanlúcar de Barrameda número 1.

Jerez de la Frontera número 3-Sanlúcar de Barrameda número 2.

San Roque número 2-San Roque número 1.

Ceuta número 2-Ceuta número 1.

Cantabria

Laredo-Santoña.

San Vicente de la Barquera-Torrelavega número 1.

Reinosa-Torrelavega número 2.

Castellón de la Plana

Segorbe-Castellón de la plana número 4.

Ciudad Real

Daimiel-Ciudad Real número 1.

Manzanares-Ciudad Real número 2.

Puertollano número 2-Puertollano número 1.

Villanueva de los Infantes-Valdepeñas.

Córdoba

Aguilar de la Frontera-Montilla.

Priego-Baena.

Lucena-Cabra.

Pozoblanco-Peñarroya.

Posadas-Córdoba número 3.

La Coruña

La Coruña número 4-La Coruña número 3.

Corcubión-Carballo.

Santiago de Compostela número 3-Noya.

Santiago de Compostela número 2-Betanzos.

Ferrol número 3-Ferrol número 2.

Cuenca

Cuenca número 2-Cuenca número 1.

San Clemente-Motilla del Palancar.

Gerona

Girona número 3-Girona número 2.

Figueres número 2-Figueres número 1.

La Bisbal número 2-La Bisbal número 1.

Santa Coloma de Farnés número 2-Santa Coloma de Farnés número 1.

Granada

Motril número 2-Motril número 1.

Baza-Guadix.

Guadalajara

Molina de Aragón-Sigüenza.

Guipúzcoa

Azpeitia-Bergara números 1 y 2.

Tolosa número 2-Tolosa número 1.

Huelva

Moguer-Huelva número 1.

Huelva número 4-Huelva número 2.

Valverde del Camino-La Palma del Condado.

Huelva número 3-Ayamonte.

Huesca

Huesca número 2-Huesca número 1.

Jaén

Martos-Jaén número 3.

La Carolina-Linares.

Baeza-Úbeda.

Villacarrillo-Cazorla.

León

La Bañeza-Astorga.

Cistierna-Sahagún.

Ponferrada número 2-Ponferrada número 1.

Lérida

Balaguer-Lérida número 1.

Cervera-Lérida número 2.

Lugo

Fonsagrada-Lugo número 2.

Mondoñedo-Villalba.

Chantada-Monforte de Lemos.

Madrid

Central número 4-Central número 2.

Central número 5-Central número 3.

Central número 28-Madrid número 3.

Madrid número 27-Madrid número 19.

Madrid número 30-Madrid número 23.

Madrid número 21-Madrid número 1.

Alcobendas número 2-Alcobendas número 1.

Colmenar Viejo-Leganés número 3.

Alcalá de Henares número 4-Alcalá de Henares número 2.

Alcalá de Henares número 5-Alcalá de Henares número 3.

Aranjuez número 2-Aranjuez número 1.

Leganés número 2-Leganés número 1.

Getafe número 3-Getafe número 2.

Móstoles número 3-Móstoles número 1.

Navalcarnero-Mostoles número 2.

San Lorenzo de El Escorial número 2-San Lorenzo de El Escorial número 1.

Málaga

Málaga número 11-Málaga número 8.

Velez-Málaga número 2-Velez Málaga número 1.

Marbella número 3-Marbella número 1.

Estepona-Marbella número 2.

Fuengirola número 3-Fuengirola número 2.

Melilla número 2-Melilla número 1.

Murcia

Murcia número 5-Murcia número 3.

Mula-Cieza.

Lorca número 2-Lorca número 1.

Navarra

Aoiz-Pamplona número 2.

Tafalla-Pamplona número 3.

Tudela número 2-Tudela número 1.

Orense

Bande-Orense número 1.

Ribadavia-Orense número 2.

Carballino-Orense número 3.

Puebla de Trives-El Barco de Valdeorras.

Palencia

Palencia número 3-Palencia número 1.

Carrión de los Condes-Cervera de Pisuerga.

Las Palmas

Telde número 2-Telde número 1.

San Bartolomé de Tirajana número 2-San Bartolomé de Tirajana número 1.

Arrecife número 2-Arrecife número 1.

Vigilancia Penitenciaria-Las Palmas de Gran Canaria número 6.

Las Palmas de Gran Canaria número 3-Las Palmas de Gran Canaria número 1.

Pontevedra

Vigo número 6-Vigo número 2.

Vigo número 7-Vigo número 3.

Lalín-La Estrada.

Ponteareas-Tuy.

Pontevedra número 2-Cambados.

Pontevedra número 3-Vilagarcía de Arousa.

La Rioja

Haro-Logroño número 2.

Calahorra-Logroño número 3.

Salamanca

Peñaranda de Bracamonte-Salamanca número 3.

Salamanca número 4-Salamanca número 1.

Ciudad Rodrigo-Vitigudino.

Tenerife

La Orotava número 2-Santa Cruz de Tenerife número 1.

Icod de los Vinos-Granadilla de Abona números 1 y 2.

Los Llanos de Aridane-Santa Cruz de la Palma.

Segovia

Sepúlveda-Cuéllar.

Sevilla

Sevilla número 12-Sevilla número 5.

Utrera número 2-Utrera número 1.

Marchena-Carmona.

Morón de la Frontera-Osuna.

Dos Hermanas-Sevilla número 14.

Lora-Cazalla de la Sierra.

Soria

Burgo de Osma-Almazán.

Tarragona

Tortosa número 2-Tortosa número 1.

Reus número 2-Reus número 1.

Valls-Reus número 3.

Vendrell número 2-Vendrell número 1.

Teruel

Calamocha-Teruel.

Toledo

Toledo número 2-Toledo número 1.

Talavera de la Reina número 2-Talavera de la Reina número 1.

Orgaz-Torrijos.

Quintanar de la Orden-Ocaña.

Valencia

Valencia número 7-Valencia número 1.

Valencia número 15-Valencia número 5.

Sagunto número 2-Sagunto número 1.

Sueca-Alcira números 1 y 2.

Gandía número 2-Gandía número 1.

Xátiva número 2-Xátiva número 1.

Lliria número 2-Lliria número 1.

Valladolid

Valladolid número 4-Valladolid número 1.

Medina de Rioseco-Medina del Campo.

Vizcaya

Durango-Guernika.

Zamora

Toro-Zamora número 1.

Villalpando-Benavente.

Zaragoza

Zaragoza número 7-Zaragoza número 6.

Ejea de los Caballeros-Tarazona.

Daroca-Calatayud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

  1. Los puestos de Médico forense en las Agrupaciones a que se refiere el presente Real Decreto, se sacarán a concurso ordinario de provisión cuando estuviesen vacantes todos los que en la actualidad corresponden a los Juzgados agrupados. Para cubrir dichas vacantes tendrán preferencia los Médicos forenses que se encuentren acogidos al régimen de dedicación a tiempo completo.

  2. En los supuestos en que uno de los puestos estuviese cubierto por funcionario de carrera, el Médico forense titular del mismo continuará como titular de la Agrupación con el grado de dedicación al que haya optado.

  3. En los casos en que todos los puestos de Médico forense estuviesen cubiertos por funcionarios de carrera, la efectividad de la agrupación quedará aplazada hasta que quede un solo titular.

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para revisar mediante Orden las Agrupaciones de Juzgados a efecto de ser servidas por un solo Médico forense.

Tercera.

En el plazo de un mes se convocará un concurso general para la provisión de los puestos vacantes de Médicos forenses. En dicho concurso y a los solos efectos de solicitar plazas en Agrupaciones de Juzgados podrán participar todos los funcionarios que opten por el régimen de jornada a tiempo completo, con independencia de la fecha de su ultimo nombramiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan sin efecto las Agrupaciones de Juzgados establecidas en el Real Decre- to 2004/1984, de 10 de octubre, por el que se acuerda la agrupación de los Juzgados que se indican al efecto de ser servidos por un solo Médico forense, y derogada dicha disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El Ministro de Justicia podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET

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