ORDEN AYG/607/2008, de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/607/2008, de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

La situación del sector del ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional. Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas. En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas, promoviendo de forma más eficaz la ordenación de la oferta.

Las agrupaciones así constituidas deberán contar con dimensión suficiente para ordenar la oferta con vistas a la mejora de la comercialización y a la reducción de costes, y en su caso, a la promoción y uso adecuado de los recursos naturales mediante sistemas de pastoreo tradicional. A su vez, sientan las bases para adoptar las acciones más adecuadas con vistas a la concentración empresarial, con la introducción de criterios modernos de organización y gestión, así como para garantizar la adecuada formación de los titulares de las explotaciones y la especialización de las producciones a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado.

Por otro lado, estas figuras asociativas pueden promover e incentivar la producción de calidad mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad, lo que abre un nuevo campo de actividad para las agrupaciones de productores: la transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad de la producción de alimentos seguros por los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, marca las normas específicas.

En este marco, la trazabilidad de las producciones debe suponer una garantía adicional de seguridad alimentaria y debe partir de la implantación de los sistemas de identificación. Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad, asegura que proceden de materias primas obtenidas cumpliendo los estándares mínimos establecidos. La implantación y actualización de normas de calidad que se adapten a los usos actuales de comercialización y, en especial, los sistemas de clasificación de canales basados en los modelos voluntarios establecidos para canales de corderos ligeros, deben contribuir a la transparencia del mercado, asegurando la trazabilidad de las producciones a lo largo de todos los eslabones de la cadena alimentaria.

Para completar la adecuada aplicación de estas iniciativas a todos los sistemas productivos regionales, se hace necesario adaptar determinadas medidas a las dificultades específicas que conlleva la explotación tradicional mediante razas autóctonas en zonas de alto valor agroambiental.

Entre las medidas de fomento de la producción de ovino y caprino en zonas con dificultades específicas, se encuentran aquéllas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de pastizales por razas tradicionales adaptadas al medio, procurando la integración armónica entre los usos tradicionales del pastoreo y el objetivo general de evitar la degradación de hábitats y la preservación del perfil de los ecosistemas tradicionales.

El conjunto de medidas reseñadas en la presente Orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

De acuerdo con lo anterior, mediante esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, se convocan las subvenciones para la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino.

La presente norma tiene un carácter marcadamente técnico y naturaleza coyuntural limitada al período 2008-2012.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el período 2008-2012 a través de agrupaciones de productores.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero ('B.O.E.' n.º 29 de 2 de febrero de 2008) Segundo. Presupuesto y dotaciones.

Las ayudas, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0302/412A01/77033/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de 500.000 euros, cantidad que podrá ser incrementada en función de las disponibilidades presupuestarias.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.2.b del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Tercero. Definiciones.

  1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. También se aplicarán donde procedan, las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  2. Se entenderá por tipificación la obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permita su cebo ordenado con vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Los beneficiarios de las subvenciones serán las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

  4. EstasAgrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, con un censo de animales adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I.

  5. Tendrán su sede en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para lo cual el número de animales integrados en la Agrupación, ubicados en la misma será al menos el 50%...

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