Agrupación y posterior segregación de finca. Oposición de colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si, tras la tramitación del art. 199, el registrador tiene dudas fundadas sobre la invasión de finca colindante debe denegar la inscripción, no suspenderla. En una agrupación seguida de segregación o división, la calificación de la georreferenciación debe ir referida a las fincas resultantes de estos actos, no a la formada por agrupación.

Hechos: En un cuaderno particional se procede a agrupar varias fincas para su simultánea segregación o división en cinco nuevas fincas. En la tramitación del procedimiento del art. 199 LH, se formula oposición por parte de un colindante, que alega la invasión de una parte de su finca. Se da la circunstancia de que ambos propietarios habían acordado verbalmente hace 50 años destinar una franja de terreno de cada propiedad a paso común a las dos fincas. El colindante aporta una medición técnica de la que se desprende la existencia de dicho acceso, el cual ha sido incluido íntegramente en la representación gráfica alternativa aportada por el promotor.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción de la agrupación por albergar dudas de identidad fundadas en la documentación y manifestaciones del colindante opositor.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación, si bien señala que lo procedente en este caso de dudas fundadas sobre la invasión de finca colindante, es denegar la inscripción, no suspenderla.

Doctrina:

  • Cuando se desea inscribir una agrupación seguida de división o segregaciones de la finca agrupada, la calificación de la georreferenciación debe ir referida a la división o segregaciones, no a la agrupación, siguiendo la doctrina, iniciada en la R. de 1 de julio de 2016, de prescindir de la...
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