Agrupación. Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: tramitado un expediente del art. 199 LH, las alegaciones formuladas por los titulares de las fincas colindantes pueden ser tenidas en cuenta por el registrador para formar su criterio, y especialmente, cuando las alegaciones se fundamentan en diversa documentación.

Hechos: se presenta a inscripción escritura pública en la que los herederos agrupan dos fincas registrales y declaran la ampliación de obra nueva sobre la finca resultante. Se acompaña escritura de subsanación en la que se incorpora informe técnico del que resultan las coordenadas georreferenciadas de la finca.

El Registrador califica negativamente porque una vez tramitado el expediente del artículo 199 LH, existen dudas de identidad por la oposición expresa del titular de una finca colindante, que alega invasión de la finca de su titularidad. Aporta en apoyo de sus alegaciones informe técnico con medición, datos gráficos y georreferenciación.

El Centro Directivo confirma la calificación y reitera su doctrina recordando que salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al artículo 199 LH, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser...

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