Agrupación de fincas rústicas. Obra nueva. Acreditación de antiguedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Destaca la importancia que tiene para la declaración de obra nueva (ex. art. 28.4 TRLSyRU) que no se trate de suelo que por su calificación impida el juego de la prescripción de la posible infracción urbanística. Ello no justifica, sin embargo, la suspensión de la inscripción salvo que exista razón motivada. Destaca los medios de notario y registrador para asegurar el ejercicio del control de la legalidad urbanística que les corresponde.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de agrupación de fincas con declaración de obra nueva (Art. 28.4 TRLSyRU) sobre la finca agrupada. Se incorporan a la escritura: georreferenciación de la agrupación mediante informe de validación catastral, informe técnico que certifica la antigüedad de la edificación declarada y certificación catastral acreditativa también de la antigüedad de la edificación.

Registradora: Opone a la inscripción que la certificación técnica acreditativa de la antigüedad se incorpora de forma incompleta pues sólo se reproduce parcialmente en la escritura; en la otra certificación del mismo que incorpora las coordenadas de la finca agrupada consta que la parcela se encuentra en suelo catalogado como "rústico de protección especial"; sin embargo, en el certificado que acredita la antigüedad de la edificación se dice que la misma no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 361.5 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por lo expuesto entiende que "esta circunstancia debe aclararse, ya que, según consulta del planeamiento municipal, parece deducirse de las normas subsidiarias que efectivamente la finca está incluida en la categoría de suelo rústico de protección especial a que se refiere el artículo 361.5 B 1.º...".

Notario: Argumenta que no se ha fundamentado razonadamente la circunstancia impeditiva de la inscripción porque el argumento es que "parece" que la obra nueva a se encuentra en terreno de protección ambiental. Por ello, debe rechazarse "toda posición basada en la exigencia generalizada de previa certificación administrativa acreditativa bien de la naturaleza del suelo, bien de la propia prescripción de la acción de disciplina, pues sería del todo contrario al espíritu que inspira la redacción del citado artículo 28.4 (de la Ley estatal del Suelo), en particular, tras la reforma por Ley 8/2013. Excepcionalmente, dicha suspensión solo procedería "cuando de la consulta de los distintos medios de calificación...

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