Agrupación de fincas inmatriculadas y no inmatriculadas con una sola certificación catastral conjunta. Dudas de identidad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 114-115 |
Resumen: Cabe inscribir una agrupación de fincas, una de ellas inscrita, con otras no inmatriculadas (con simultanea inmatriculación de las mismas) con una sola certificación catastral única que las englobe todas, y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente. El registrador no puede objetar dudas en la superficie basadas en meras conjeturas no fundadas.
– Hechos: Se otorga, en 2014, escritura de aportación a gananciales de 3 fincas NO inmatriculadas [supongo –(ACM)— que basándose en otro título traslativo previo, no en la agrupación] cuya superficie no está expresada mediante el sistema métrico decimal (sino por suelo ocupado “por castaños” o “por nogales”) y cuyo titular catastral no es el adquirente.
Posteriormente se otorga, en 2016, escritura de agrupación y declaración de obra existente sobre todas las fincas (inmatriculada y no inmatriculadas). Esta 2ª escritura –objeto de la calificación y recurso— se presenta durante la vigencia del asiento de presentación de la 1ª (previamente calificada y no subsanada).
– El Registrador: califica negativamente la 2ª escritura (de agrupación y declaración de obra) reseñando también los defectos de la 1ª (aportación a gananciales), de modo que:
a) la 1ª escritura (de aportación a gananciales) adolecería de 2 defectos:
– NO estar la superficie expresada mediante el sistema métrico decimal (art 45 RH);
– y NO estar catastrada a nombre del adquirente (art 298 RH)
b) Y en cuanto a la 2ª escritura (de agrupación y declaración de obra) señala el registrador:
– Que se halla pendiente de despacho (de subsanación por calificación negativa) un título previo –de inmatriculación- defectuoso (y sin que quepa agrupar fincas no inmatriculadas, art 51-4ª RH);
– Y que tiene dudas acerca de la superficie expresada, pues la diferencia entre la de la finca inscrita y la de la agrupada, es decir la superficie conjunta de las no inmatriculadas, serían unos 1.300 m2, que el registrador considera que son demasiados para el suelo de 7 castaños y 1 nogal.
– El inmatriculante: recurre señalando que el registrador no funda suficientemente sus dudas en la superficie de la finca, que fue objeto de medición técnica y constatación catastral, y que la Res DGRN de 8 junio 2016, ha admitido en estos casos que se presente una sola Certificación Catastral única para inmatricular todas las fincas simultáneamente (evitando tener que solicitar catastralmente una inútil y efímera desagrupación 1º, y una nueva...
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