Agrupación de finca sin inmatricular. Motivación de la calificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca no inscrita con la particularidad de que en el primer título, una escritura de herencia, dicha finca se inventaría y se agrupa inmediatamente con otra finca inscrita. El segundo título es una escritura de aportación a la sociedad de gananciales de la finca agrupada, a la que se acompaña un certificado catastral descriptivo y gráfico coincidente con la finca agrupada.

La registradora suspende la inscripción, pues considera que no se puede agrupar una finca inscrita con otra no inscrita, citando para ello una Resolución de 1958.

La notaria autorizante recurre y alega que la nota carece de motivación suficiente, pues, aunque se citan varios preceptos, es una cita genérica y no se fundamenta el defecto alegado en el caso concreto; y, en cuanto al fondo del asunto, cita una Resolución de 2003 donde se planteó un supuesto similar y en la que fue admitida la inmatriculación.

La DGRN considera que la cita de preceptos y fundamentación del defecto es escueta, pero suficiente. Y en cuanto al fondo del asunto estima el recurso por cuanto el criterio de la DGRN sentado en su Resolución...

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