Agrupación y declaración de obra nueva en construcción. Georreferenciación y archivos GML

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-6

Hechos: Se trata de una escritura en la que se acuerda la agrupación de dos fincas registrales y sobre la resultante se declara una obra nueva en construcción.

En el Registro consta la referencia catastral de las fincas que se agrupan, existiendo total coincidencia con la que figura en las certificaciones catastrales incorporadas al título. Coincide, igualmente la superficie de cada una de las fincas registrales con las parcelas catastrales colindantes y la superficie de la finca agrupada resulta de la suma de las superficies de las fincas registrales que se agrupan.

El registrador suspende la inscripción:

- la agrupación, por no aportar la representación gráfica georreferenciada de la finca resultante en fichero electrónico, formato GML, firmado electrónicamente por el técnico competente y autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario.

- y la declaración de obra nueva, porque no se acredita la representación gráfica georreferenciada de la edificación declarada ni en fichero electrónico, formato GML, firmado electrónicamente por el técnico competente y autenticado por el propietario, ni mediante otros medios gráficos con iguales requisitos de autenticidad.

La notaria recurre, señalando que la representación gráfica de la finca resultante de la agrupación es la que resulta de sendas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se incorporan al título y que no es preciso aportar las coordenadas de la edificación declarada al encontrarse ésta en construcción.

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Comienza nuestro Centro Directivo centrándose en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley 13/2015 que configura la incorporación de la representación gráfica con carácter preceptivo en cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria. Y se aplicaría a todo documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, y que se presente a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015.

Tras confirmar la necesidad de aportar la representación gráfica georreferenciada de la finca resultante de la agrupación, el caso objeto de este expediente consiste en la agrupación de dos fincas colindantes que se identifican con dos parcelas catastrales también colindantes. Existe, además, una total coincidencia entre la superficie las fincas registrales y las parcelas catastrales y en el número de referencia catastral que además consta...

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