Agrupación con cambios descriptivos. Inscripción de representación gráfica art. 199 LH. Oposición de colindantes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la agrupación de fincas hay que inscribir la representación gráfica de la finca agrupada, para lo que no se precisa el procedimiento del artículo 199 LH como regla general, pero será necesario cuando haya modificaciones descriptivas que pudieran afectar a colindantes. Son dudas suficientes de identidad el cambio de linderos fijos y la oposición de colindantes que aportan informe técnico topográfico.

Hechos: se solicita la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, aportando representación gráfica alternativa a la catastral de la finca resultante tras la agrupación, la cual comprende tres parcelas catastrales, sin alteración de su perímetro. La descripción de estas parcelas catastrales no coincide con la de las fincas registrales, variando incluso algún lindero fijo. La superficie es parecida.

La registradora lleva a cabo las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria tras lo cual, suspende la inscripción alegando dudas sobre la identidad de la finca y teniendo en cuenta la oposición documentada formulada por los titulares de varias fincas colindantes.

El interesado recurre alegando, entre otros contenidos, que no debería de haberse iniciado el procedimiento del artículo 199 LH, que las parcelas colindantes tienen edificaciones y respondiendo a las alegaciones de los colindantes.

La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina:

La agrupación es uno de los casos en los que la inscripción de la representación gráfica es obligatoria, según el art. 9 LH.

Como regla general, los casos de incorporación obligatoria de la representación gráfica están exceptuados de la tramitación del expediente previsto en el art. 199 LH, alegando precisamente el recurrente que no se debió tramitar dicho procedimiento.

Sin embargo, el Centro Directivo entiende que está justificada su incoación, aunque la diferencia de cabida no supere el 10%, porque, no sólo se inscribe la agrupación sino que el título recoge modificaciones descriptivas que afectan a linderos, incluso de naturaleza fija, por lo que la protección de los colindantes determina que ha sido correcta la actuación de la registradora al respecto.

Una vez llevado a cabo el expediente, la registradora ha de justificar sus dudas fundadas. Y entiende que lo están por las imprecisiones literarias de las fincas de procedencia (que pueden incluso provocar dudas incluso acerca de si se trata de las mismas fincas), por el cambio de linderos -incluso fijos- y por la oposi...

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