Decreto 61/2002, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 676/91 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español.

De conformidad con estas normas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cronológicamente se han llevado a cabo, hasta la fecha, las siguientes actuaciones:

  1. Recopilación y análisis de la información existente sobre la contaminación difusa.

  2. Declaración de la inexistencia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997, por el que se daba cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

  3. Elaboración de un estudio, abarcando en profundidad los temas relativos a la contaminación por nitratos de las aguas de los acuíferos de la comunidad Autónoma de La Rioja para completar la información previa.

  4. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja según Resolución 2599/99.

  5. Declaración mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de noviembre de 2001, por el que se designan zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Conforme al Real Decreto 261/1996 mencionado y dentro de los plazos previstos, se ha procedido a examinar y revisar la situación de partida a la luz de los últimos informes técnicos y a elaborar las distintas propuestas.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Zonas Vulnerables
  1. A los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, fueron designadas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos, las siguientes:

    1. Zona 1: Aluviales y terrazas del tramo bajo del Zamaca y último tramo del acuífero del aluvial del Oja.

    2. Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

  2. La designación contenida en este artículo podrá ser objeto de modificación o ampliación mediante un posterior Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.

Artículo 2 Programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo
  1. A los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el programa de actuación y sus medidas agronómicas para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias que aparece como Anexo a este Decreto.

    Dicho programa de actuación se aplicará en las dos zonas especificadas en el artículo 1 y será revisado cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

  2. Se establecerán programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, conforme a las especificaciones del artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, al objeto de modificar, si procede, la relación de zonas vulnerables designadas y comprobar la eficacia de los programas de actuación.

Artículo 3 Obligaciones

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas vulnerables estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del programa de actuación establecido en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 4 Planes de controles e inspecciones
  1. Las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Turismo y Medio Ambiente, elaborarán conjuntamente un plan de controles anuales al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el programa de actuaciones, así como para evaluar la eficacia del propio programa, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

  2. Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Artículo 5 Incumplimientos

La verificación de incumplimientos del presente Decreto por parte de las personas físicas o jurídicas, con actividades agrarias en las zonas vulnerables, acarreará la pérdida de:

  1. Las ayudas derivadas de la participación en medidas agroambientales, conforme al Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

  2. La reducción o eliminación en la explotación agraria afectada de cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial; debiendo estar la reducción de la ayuda en proporción al grado de incumplimiento o reiteración del incumplimiento.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

El Gobierno de La Rioja, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Turismo y Medio Ambiente, establecerá mediante Acuerdo, la continuidad y nuevas competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa, en la que participarán representantes de los Departamentos y Organismos del Gobierno de La Rioja con competencias en dichas cuestiones.

Disposición Adicional Segunda

En lo no contemplado en el presente Decreto, se aplicará lo...

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