Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia (Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente)

Publicado enBORM de 12 de Diciembre 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoOrden

El Real Decreto 261/ 1996, de 16 de febrero (« Boletín Oficial del Estado» 11 de marzo de 1996), incorporó la Directiva del Consejo 91/ 676/ CEE de 12 de diciembre sobre protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.

Su fin es, por un lado, establecer las medidas necesarias para prevenir y en su caso, aminorar y eliminar la contaminación de las aguas subterráneas, evitando el uso inadecuado de abonos nitrogenados, ya sea por excesos en las cantidades aportadas o por épocas incorrectas de aplicación, y por otro, restringiendo el vertido incontrolado de líquidos generados en las instalaciones ganaderas intensivas, dado que ambos factores son causa de dicha contaminación, sin que sean descartables aportaciones producidas por otros agentes.

En la mencionada Directiva del Consejo 91/ 676/ CEE, se imponen a los Estados Miembros, entre otras, las siguientes obligaciones: identificación de masas de agua afectadas; designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario; elaboración de un Código de Buenas Prácticas Agrarias; confección de programas de actuación para reducir los nitratos de origen agrario, y emisión de informes de situación a partir del seguimiento periódico de la calidad de las aguas.

Todas estas obligaciones, salvo la primera, son competencia de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el Real Decreto 261/ 1996, antes mencionado.

La Comunidad Autónoma de Murcia, mediante Orden de 11 de mayo de 1998 determinó, en un principio, sobre la base documental aportada por el Ministerio de Medio Ambiente y con el conocimiento que en aquellas fechas tenía de la calidad de aguas continentales, la no designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos».

Asimismo en la citada Orden se anunciaba la puesta en marcha, por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de un programa de estudio y vigilancia en virtud del cual se puede revisar el criterio adoptado, en el plazo de cuatro años, tal y como lo prevé el R. D. 261/ 1996. Una vez realizados los estudios pertinentes, recogidos en varios documentos internos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se identificó y designó como «zona vulnerable a la contaminación por nitratos» el área oriental del Trasvase Tajo-Segura y zona litoral del Campo de Cartagena, por Orden de 20 de diciembre de 2001 (« Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2001), estableciéndose un programa de trabajo encaminado al control de los acuíferos de la Región, con especial énfasis en el área designada como vulnerable.

Igualmente se indican los trabajos para llevar a cabo un estudio de las aguas superficiales y litorales con especial atención al Mar Menor.

Por otro lado, la Orden de 31 de marzo de 1998 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (BORM n.º 85, de 15 de abril de 1998) aprobaba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, que llegado este momento conviene revisar.

Con él se pretende que el sector agrario murciano obtenga sus producciones mediante sistemas de cultivo que sean compatibles con la conservación del medio ambiente, y que eviten, en lo posible, la contaminación del medio natural.

Asimismo, la realización de prácticas que incrementen la eficiencia de los fertilizantes y disminuyan cuantitativamente su aportación, rebajando los costes de producción y mejorando la calidad de las cosechas.

El dinamismo de nuestra agricultura regional está representado, principalmente, por las explotaciones hortícolas ubicadas en los municipios costeros, y por las plantaciones de frutales y cítricos situadas en las vegas y sus entornos.

De otro lado, la actividad ganadera está basada, fundamentalmente, en la ganadería porcina, seguida por la de ovino, aves y conejos, y vacuno.

Toda esta estructura, de gran trascendencia socio-económica para la Región de Murcia, debe mantener su actividad de forma compatible con las exigencias de protección de las aguas contra la posible contaminación causada por la agricultura y ganadería intensivas.

El Código de Buenas Prácticas Agrarias, que a continuación se describe, incluye una serie de prácticas que el agricultor podrá aplicar voluntariamente.

No obstante, las medidas contenidas en el mismo serán de obligado cumplimiento en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos (Área oriental del trasvase Tajo-Segura y zona litoral del Campo de Cartagena).

En virtud de lo expuesto, y en base a las atribuciones que tengo conferidas Dispongo Artículo único.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, de aplicación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto íntegro se publica a continuación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 3 de diciembre de 2003. -¿ El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

Código de buenas prácticas agrarias.

  1. Introducción El presente Código ha de servir como marco de referencia para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente, basada en el uso racional de los fertilizantes nitrogenados, y en la restricción del vertido incontrolado de líquidos procedentes de instalaciones ganaderas intensivas.

  2. Definiciones A los efectos del presente Código de Buenas Prácticas Agrarias y considerando la terminología recogida en la Directiva del Consejo 91/ 676/ CEE de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se entenderá por:

    1. Contaminación.

      La introducción de compuestos nitrogenados de origen agrario en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el ecosistema acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas.

    2. Contaminación difusa por nitratos.

      Es el vertido indiscriminado de ión NO 3 enel suelo y consecuentemente en el agua, hasta alcanzar los 50 mg/ l de concentración máxima admisible y/ o 25 mg/ l como nivel guía o recomendado.

    3. Contaminación puntual.

      A diferencia de la contaminación difusa, es la causada por agentes conocidos de polución.

    4. Zonas vulnerables.

      Superficies conocidas de territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas por la contaminación si no se toman las medidas oportunas.

    5. Aguas subterráneas.

      Todas las aguas que estén bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

    6. Agua dulce.

      El agua que surge de forma natural, con baja concentración de sales, y que con frecuencia puede considerarse apta para ser extraída y tratada a fin de producir agua potable.

    7. Compuesto nitrogenado.

      Cualquier sustancia que contenga nitrógeno, excepto el nitrógeno molecular gaseoso.

    8. Ganado.

      Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

    9. Fertilizante.

      Cualquier sustancia que contenga uno o varios compuestos nitrogenados y se aplique sobre el terreno para aumentar el crecimiento de la vegetación; comprende el estiércol, los desechos de piscifactorías y los lodos de depuradora.

    10. Fertilizante químico.

      Cualquier fertilizante que se fabrique mediante un proceso industrial.

    11. Estiércol.

      Producto resultante de la mezcla de las excretas sólidas y líquidas del ganado, con la cama y/ o otros productos de desechos agrarios.

    12. Purín. (Lisier).

      Mezcla resultante producidas por la excretas sólidas, y sobre todo líquidas, de ganado que no usa paja u otro material para cama (porcino, vacuno), junto con pelos, escamas agua de bebederos y de limpieza, restos de comida etc.

    13. Agua sucia.

      Es el desecho, con menos del 3% en materia seca, generalmente formado por estiércol, orina, leche u otros productos lácteos o de limpieza.

      Generalmente se engloba en el lisier.

    14. Lodos de depuradora.

      Son los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas.

      ñ) Lodos tratados.

      Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica y almacenamiento posterior, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

    15. Drenajes de ensilado.

      Líquido que escurre de cosechas almacenadas en un recinto cerrado o silo.

    16. Aplicación sobre el terreno.

      La incorporación de sustancias al mismo, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo.

    17. Eutrofización.

      El aumento de la concentración de compuestos de nitrógeno, que provoca un crecimiento acelerado de las algas y la especies vegetales superiores, y causa trastornos negativos en el equilibrio de los organismos presentes en el agua y en su propia calidad.

    18. Demanda bioquímica de oxígeno.

      Es el oxígeno disuelto requerido por los organismos para la descomposición aeróbica de la materia orgánica presente en el agua.

    19. Compactación.

      Es el apelmazamiento excesivo de los suelos tanto en superficie como en profundidad producido por la circulación de máquinas pesadas.

      Esto constituye un obstáculo a la circulación del agua y del aire y aumenta la escorrentía y erosión hídrica.

    20. El riego localizado de alta frecuencia.

      Es el sistema de riego presurizado, de pequeño caudal y de alta frecuencia, que pone el agua y los fertilizantes localizados en la zona radicular de la planta, aplicando estos elementos gota a gota, gracias a un dispositivo especialmente diseñado para este fin, llamado gotero o emisor.

  3. Tipos de fertilizantes nitrogenados recomendados y su comportamiento en el suelo.

    1) Abonos minerales.

    1. Abonos Nítricos.

      Aquellos abonos cuyo nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma...

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