SAP Cuenca 2/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:48
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00002/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

ROLLO Nº 2/2006

Sumario nº 3/2005

Juzgado de Instrucción nº 1

de SAN CLEMENTE

SENTENCIA Nº 2 /2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a veintidós de enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y su partido, seguida por un supuesto delito de agresión sexual y otro de lesiones, con número de sumario 3/2005 y 2/06 de Rollo, contra: - Tomás, con nº de pasaporte NUM000, nacido el 26 de febrero de 1979, hijo de Silvestre y de Elena, natural de Corabia (Rumanía), con domicilio en corral sito en Km. NUM001 de la NUM002, travesía y término de San Clemente, representado por la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández y asistido por la Letrada Dª Eva Rus Martínez Jareño, declarado insolvente, en situación de prisión provisional desde el día 8-06-2005; y - Isidro, con pasaporte nº NUM003, nacido el 24 de septiembre de 1956, hijo de Marin y de Dumitra, natural de Cetatean (Rumanía), con igual domicilio que el anterior, representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido por el Letrado D. León Martínez Martínez, declarado insolvente, en situación de prisión provisional desde el día 8-06-2005. Son parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Javier Redondo López, y como acusación particular, Dª. Soledad, con pasaporte nº NUM004, hija de Aurrel y de Leontina, nacida en Gligoresti (Rumanía) el día 15 de mayo de 1962, con domicilio en CALLE000 nº NUM005 de San Clemente, representada por la Procuradora Doña Pilar León Irujo y asistida por la Letrada Doña María Jesús García García; habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

Con fecha 8 de junio de 2005 y en virtud de denuncia de la Guardia Civil G.C. de San Clemente, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente se incoaron diligencias previas, si bien, por auto de fecha 9 de junio de 2005, se acordó la inhibición a favor del Juzgado nº 1 de San Clemente, quien incoó las Diligencias Previas nº 529/2005, y practicadas que fueron las que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables. Con el resultado de las meritadas diligencias se dictó Auto de fecha 5 de diciembre de 2005, acordando la continuación de las mismas en Sumario Ordinario registrado con el nº 3/2005 y el dictado de auto de procesamiento contra Tomás y Isidro con la misma fecha.

Con fecha seis de abril de dos mil seis fue dictado auto de conclusión del sumario, confirmado por esta Ilma. Audiencia Provincial, señalándose por auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis la apertura de juicio oral.

- I I -

Seguido el procedimiento por sus trámites, el MINISTERIO FISCAL presentó escrito en el que calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) Un delito de violación en grado de tentativa, de los artículos 178, 179 y 180,, en relación con los artículos 16,1 y 62 del Código Penal (el imputado a Tomás ). B) Un delito de violación en grado de tentativa, de los artículos 178, 179 y 180,, en relación con los artículos 16,1 y 62 del Código Penal (el imputado a Isidro ). C) Un delito de detención ilegal del artículo 163,1 del Código Penal (tipo básico imputado a Isidro ). D) Un delito de detención ilegal del artículo 163,1 y 2 del Código Penal (subtipo atenuado por dar libertad al detenido, imputado a Tomás ). E) Una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal ; considerando criminalmente responsables: - Del delito del apartado A) en concepto de autor material Tomás y en concepto de cooperador Isidro. - Del delito del apartado B) en concepto de autor material Isidro y en concepto de cooperador necesario el procesado Tomás. - Del delito del apartado C) Isidro. - Del delito del apartado D) Tomás. - De la falta del apartado E) como autor del artículo 28.1 Isidro ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados y procediendo imponer: - Por el delito del apartado A) a cada uno de los procesados la pena de seis años de prisión, con sus accesorias legales, la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de cinco años, y las costas por mitad. - Por el delito del apartado B) a cada uno de los procesados la pena de seis años de prisión, con sus accesorias legales, la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de cinco años, y las costas por mitad. - Por el delito del apartado C) al procesado Isidro, cuatro años de prisión, con sus accesorias legales, la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de cinco años, y las costas. - Por el del apartado D), al procesado Tomás, dos años de prisión, con sus accesorias legales, la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de cinco años, y las costas. - Por la falta del apartado E) al procesado Isidro, multa de dos meses con una cuota diaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por tiempo de seis meses, y las costas; en el orden civil los procesados indemnicen conjunta y solidariamente a Soledad, por las secuelas y los daños morales derivados de las agresiones sexuales y de la detención ilegal en la cantidad de 15.000 euros, además, el procesado Isidro indemnice a Soledad a razón de 60 euros por cada día de curación de sus lesiones; a ambos procesados les sea descontado el tiempo sufrido en prisión provisional.

Por su parte, Dª Isabel Herráiz Fernández Procuradora de los Tribunales y de D. Tomás, con fecha 16-06-2006 presentó igualmente escrito de calificación provisional, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito, y solicitando la libre absolución. Por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de Isidro y con fecha 23-06-2006 se presentó escrito de calificación provisional, considerando que los hechos narrados no eran constitutivos de delito e interesando la libre absolución de su representado, y la declaración de las costas de oficio.

- I I I -

Por providencia de fecha veintisiete de noviembre del pasado año, se señaló la fecha del veintisiete de diciembre de dos mil seis para la celebración de la vista con el resultado que obra en el acta levantada a tal efecto, y en la cual, se acordó la suspensión del juicio, a fin de que se citara nuevamente a la testigo Andrea, para el próximo día quince de enero del presente año.

Reanudado el acto de juicio oral el 15 de enero de 2007 y celebrada la prueba testifical referida, elevaron las partes a definitivas las conclusiones que habían formulado provisionalmente, evacuando los correspondientes informes, quedando las presentes actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución procedente.

PRIMERO

Probado y así se declara:

Qu e sobre las 22,00 horas del día 3 de junio del año 2005, Dña. Soledad acudió a un corral sito al Km. NUM001 de la NUM002, travesía y término de San Clemente en el que dejó su ropa que previamente había recogido en compañía de uno de los procesados Isidro (alias Gamba ) de la casa de una persona llamada Domingo y todo ello con ánimo de vivir con " Gamba " pues éste disponía de una habitación en el corral, propiedad de una persona llamada Pedro.

Cuando Soledad llegó al corral se encontró en el mismo al referido Gamba, al otro procesado, Tomás (alias " Chiquito "), y a un menor de edad llamado Arturo (alias " Rata "), que se enjuicia en el correspondiente procedimiento de menores y que se encuentra huido de la justicia. Estas tres personas se encontraban bebiendo cerveza e invitaron a Soledad a beber con ellos, la cual aceptó. Encontrándose en esa situación, se dirigió a Soledad el menor " Rata " diciéndola que sí quería follar con ella llevándosela dentro de la casa. Ante la negativa de Soledad a mantener relaciones con " Rata ", éste la propinó un fuerte puñetazo en un ojo no realizándole tocamientos ni nuevas proposiciones en ese momento. Como quiera que se le hinchó el ojo a Soledad, " Rata " fue a una gasolinera a comprar hielo con ánimo de ponérselo en el ojo para reducir la hinchazón.

Al salir nuevamente al patio Soledad, se le acercó " Chiquito " y le dijo que quería follar con ella, negándose Soledad a tal proposición, motivo por el cual aquél se la llevó a empujones a la parte de atrás del corral en donde se encuentran las gallinas, quitándole a la fuerza los zapatos, los pantalones y las bragas, desnudándose igualmente el mismo de sus pantalones quedándose desnudo, procediendo entonces a empujar a Soledad contra la pared intentando penetrarla por detrás, no consiguiéndolo al no tener el pene erecto y al cruzar fuertemente Soledad las piernas. No obstante de no conseguir la penetración que se proponía, " Chiquito " realizó numerosos tocamientos a Soledad por todo su cuerpo, incluido su sexo. Mientras sucedía esto, el otro imputado, " Gamba ", se encontraba a unos dos metros de distancia presenciando los hechos, y cuando Soledad estaba contra la pared la cogió del brazo y se la llevó de nuevo a la casa, a la habitación de Rata, arrojándola contra la cama.

En ese momento regresó " Rata " de la gasolinera y aprovechando que Soledad estaba sobre la cama, se desnudó y se echó sobre ella para tener relación sexual con ella, a lo que aquélla se volvió a negar, intentando no obstante penetrarla mientras la hacía tocamientos por todo su cuerpo incluido su sexo, penetración que no llegó a producirse al apretar Soledad fuertemente las piernas pese a que " Rata " intentaba...

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    ...sino también a quien, actuando conjuntamente con aquel, haya tenido conocimiento de ella y haya aceptado su producción ( SAP de Cuenca de 22 de enero de 2007 ). En el caso de autos a la vista de la los requisitos exigidos por la jurisprudencia resulta imposible la aplicación de este subtipo......

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