REAL DECRETO 1397/2003, de 17 de noviembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de El Salvador, con sede en San Salvador.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Salvador es un país estable política y económicamente que en los últimos años ha merecido el interés de la comunidad internacional en su positiva evolución.

Desde el punto de vista económico, al interés estrictamente comercial del país se añaden las inmensas necesidades en infraestructura, las perspectivas de grandes proyectos en el terreno de las grandes obras y en el campo energético y la potencialidad de su sector industrial, que constituyen campos interesantes de actuación para las empresas extranjeras. Finalmente, en el sector industrial, el país también ofrece oportunidades, principalmente en los sectores de maquilas (textiles, «call centres», programas informáticos), metalmecánica, agropecuaria y agroindustrial de exportación.

En lo referente a inversión, también puede considerarse a El Salvador como un destino interesante de la actividad empresarial española. España ocupó el séptimo lugar en el «ranking» de países inversores.

Por lo que respecta a las relaciones institucionales, el marco actualmente existente es excelente y constituye un magnífico punto de apoyo para la actividad de las empresas españolas, marco que es necesario aprovechar.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesaria la creación de una Oficina Económica y Comercial de España en El Salvador, con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado salvadoreño, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación de la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de El Salvador, con sede en San Salvador.

Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de El Salvador, con sede en San Salvador, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.

Esta Agregaduría de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 2 ?Estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio.

La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Artículo 3 ?Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Economía existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Facultades de desarrollo.

El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 17 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

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